BOAM nº 9650 (11/06/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1992
Resolución de 6 de junio de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone que por el órgano competente se proceda a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aprobados del proceso selectivo convocado para la estabilización de empleo temporal de larga duración para proveer una plaza de la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a Diseño Aplicaciones Informáticas / Página Web) de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid.Por Resolución de 23 de septiembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9231, de 27 de septiembre de 2022), fueron convocadas pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de larga duración para proveer una plaza de la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a Diseño Aplicaciones Informáticas / Página Web) de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid.
Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección ha publicado la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado, elevándola, simultáneamente, al titular del órgano competente para su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, iniciándose a partir del día siguiente el plazo para que la aspirante pueda presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 10.1 y 11.1 de las bases por las que se rigen las convocatorias para la estabilización de empleo temporal de larga duración, aprobadas por Resolución de 11 de julio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos.
Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023).
En su virtud
RESUELVO
PRIMERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de la aspirante incorporada como anexo a la presente resolución que, de conformidad con la propuesta del órgano de selección, ha superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 23 de septiembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9231, de 27 de septiembre de 2022), para la estabilización de empleo temporal de larga duración para proveer una plaza de la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a Diseño Aplicaciones Informáticas / Página Web) de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, con indicación de la puntuación total alcanzada por la misma.
SEGUNDO.- Disponer la publicación, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), del puesto a ofertar a la aspirante.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el apartado 10 de las bases por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la estabilización de empleo temporal de larga duración y al objeto de ser nombrada personal laboral fijo en la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a Diseño Aplicaciones Informáticas / Página Web) del Ayuntamiento de Madrid, la aspirante propuesta deberá presentar dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los documentos que a continuación se relacionan:
- Título de Bachiller, Técnico/a o equivalente.
- Cumplir los requisitos previstos para poder impartir la formación correspondiente recogidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separada o inhabilitada. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública. (Documento IN.2).
- En aquellos aspirantes que hayan cumplido los 65 años de edad en la fecha de publicación de esta resolución, deberán acreditar que no han cumplido la edad máxima de jubilación forzosa a cuyos efectos deberán aportar informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que conste que no existe información penal del interesado/a.
- Modelo de instancia normalizada denominada "ANEXO II. SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS", que podrá descargarse de la web municipal, debidamente cumplimentada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6.2.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 6 de junio de 2024.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.