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BOAM nº 8013 (17/10/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

2234

Decreto de 9 de octubre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se resuelve la Bolsa de Trabajo de funcionarios interinos para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid en la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario.

Por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta de resolución de la bolsa de trabajo para la selección de funcionarios interinos de la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid, convocada por Decreto 22 de febrero de 2017.

 

La propuesta se realiza de conformidad con lo establecido en la base 7 de las que rigen la convocatoria.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia para aprobar las bases, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

Por lo expuesto,

DISPONGO

 

PRIMERO.- Resolver, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Valoración, la bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, convocada por Decreto de 22 de febrero de 2017 que se incorpora como Anexo al presente decreto.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la página web http://www.madrid.es, conforme a lo preceptuado en la base 7 de las que rigen la convocatoria.

 

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 9 de octubre de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

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