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BOAM nº 6382 (02/03/2011)
Distrito de San Blas

463

Resolución de 29 de diciembre de 2010 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se publica la desestimación de recurso de reposición interpuesto por el titular de la actividad denominada Casa Latina, sita en calle Troya, 27, expediente número 117/2010/06463.

Intentada sin efecto la notificación al interesado y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio de la de resolución de desestimación de recurso en expediente sancionador número 117/2010/06463, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas, avenida de Arcentales, 28.

 

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el titular de la actividad denominada Casa Latina, sita en la calle Troya, 27, contra la Resolución del Gerente del Distrito de San Blas de fecha 27 de agosto de 2010, por la que se impuso la sanción de 5.000,00 euros al interesado, por no presentar ni licencia de actividad, ni de funcionamiento, ni cartel identificativo, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 38.16 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, al considerar que las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta.

 

Contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y demás ingresos de derecho público, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo deberá interponer reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal-Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 18 y 38 del Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 29 de diciembre de 2010.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.

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