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BOAM nº 6093 (04/01/2010)
Distrito de San Blas

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Resolución de 4 de marzo de 2009 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Vianzuviogu Hostelera, S.L.

Intentada sin efecto la notificación al interesado en el expediente 117/2009/01393, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas, avenida de Arcentales, 28.

  

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Anita Lidia Kasinska, como administradora única de Vianzuviogu Hostelera, S.L., contra la Resolución del Gerente del Distrito de San Blas de fecha 6 de agosto de 2007, por la que se impone la sanción de 2.500,00 euros a la actividad denominada "La Parrilla de Oro", en la avenida de Aragón, 342, por incumplimiento de diferentes artículos de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Protección de los Consumidores en los establecimientos donde se consumen comidas y bebidas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión de 28 de febrero de 1990, como consecuencia de deficiencias higiénico-sanitarias detectadas en la visita de inspección de fecha 10 de enero de 2007, debido a que las alegaciones recogidas en el recurso no desvirtúan los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta.

 

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, indicándole que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y, frente a ella, podrá interponer los siguientes recursos:

      

1.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

      

2.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículos 58 y 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 4 de marzo de 2009.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.

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