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BOAM nº 7912 (25/05/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1133

Decreto de 9 de mayo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Creación Plástica 2017. Expediente 171/2017/00079.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo se procede a aprobar la convocatoria del Certamen Escolar de Creación Plástica 2017 con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Certamen Escolar de Creación Plástica 2017

Convocatoria

 

La Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid desarrolla un programa de actividades educativas diversas que se denomina "Madrid, un libro abierto", el mismo tiene por objeto poner los recursos educativos que proporciona una ciudad como Madrid, a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

Dentro de este programa se convoca el certamen escolar de creación plástica que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

 

1. Objeto, finalidad y temática del certamen.

La presente convocatoria tiene por objeto el fomentar y estimular la creatividad de los niños y niñas, mediante la expresión pictórica, con la finalidad de resaltar los valores artísticos y estéticos como una parte esencial de su personalidad.

Los trabajos para este certamen se centrarán en el tema: "la Plaza Mayor de Madrid" por celebrarse el IV centenario del inicio de las obras de su construcción que, por orden de Felipe III en 1617, llevó a cabo Juan Gómez de Mora.

Se han incluido en la presente convocatoria nuevas modalidades de premios, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2016-2018, aprobado por Decreto de 21 de julio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.2. La financiación de los premios relativos al presente certamen, cuyo importe total asciende a 4.500 €, se imputará a la aplicación presupuestaria 001/027/326.01/482.03 "Premios", del programa "Servicios complementarios de Educación", del vigente presupuesto municipal.

 

3. Destinatarios.

Podrán participar todos los alumnos de los centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid, que cursen estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.

 

4. Categorías.

Se establecen las siguientes categorías de participación en función de las etapas educativas:

- Categoría A): Alumnado de Educación Primaria.

- Categoría B): Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Formación Profesional Básica.

- Categoría C): Alumnado de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Medio.

 

5. Requisitos.

5.1. Estar matriculado en un centro escolar público, concertado o privado del municipio de Madrid, y que cursen estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.

5.2. El alumno/a deberá participar a través del centro escolar donde cursa sus estudios.

5.3. Los requisitos quedarán acreditados con la aportación de los datos y el sello del centro escolar en la ficha identificativa de la obra.

 

6. Características de los trabajos.

6.1. Se podrán presentar trabajos que representen a personas, escenas, monumentos, comercios, relacionados con "la Plaza Mayor de Madrid".

6.2. Los trabajos serán individuales, debiendo participar el alumnado a través del centro escolar donde cursan sus estudios.

6.3. Cada centro escolar podrá presentar un máximo de seis obras en cada categoría.

6.4. Se podrá tratar cualquier género pictórico: retrato, paisaje, bodegón, pintura histórica, etc.

6.5. Se podrá utilizar cualquier técnica: dibujo, grabado, fresco, temple, óleo, acuarela, collage, carboncillo, etc.

6.6. El formato será como máximo de 40 x 50 centímetros. Las obras deberán estar sobre un soporte duro o enmarcadas con un junquillo fino y no deberán llevar cristal.

 

7. Plazo de inscripción, documentación y entrega de los trabajos.

7.1. La convocatoria se publicará en la BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente decreto de convocatoria. El modelo podrá obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Las solicitudes junto con los anexos y documentación exigida podrán presentarse a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, así como en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (paseo de la Chopera, número 41), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

La documentación requerida deberá presentarse junto con la solicitud, tanto si se hace de forma presencial como telemática.

7.2. En el supuesto de que algún alumno/a participante sea mayor de edad, el centro escolar deberá solicitarle que cumplimente el espacio correspondiente, del impreso de solicitud, de la declaración responsable que acredita que cumple con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no es deudor en concepto de reintegro por subvenciones. Si el alumno/a es menor de edad, la citada declaración deberá encontrarse suscrita por alguno de sus progenitores, o persona o institución que tenga capacidad jurídica para ello. Esta declaración tendrá una vigencia de seis meses.

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