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BOAM nº 5760 (14/06/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1431

Decreto de 11 de mayo de 2007 de la Concejala del Área Delegada de Personal por el que se aprueban las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Médico Especialista del Ayuntamiento de Madrid en el marco del proceso de Consolidación de Empleo Temporal.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Médico Especialista se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen el proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, aprobadas por decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 23 de mayo de 2006, y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 8 de junio de 2006, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

 

 

1. Características de las plazas

 

Las plazas convocadas corresponden al grupo A Subgrupo A1 de titulación de los previstos en el articulo 76 y en la disposición transitoria tercera del vigente Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior, categoría Médico Especialista de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid, con las especialidades de Radiodiagnóstico, Ginecología, Medicina Interna, Cirugía General y del Aparato Digestivo y Medicina del Trabajo. El decreto de convocatoria determinará el número de plazas de cada especialidad.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones propias de la titulación exigida en estas Bases.

 

 

2. Requisitos de los aspirantes

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las Bases Generales que rigen el proceso especial de consolidación, así como estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos:

 

- Médico especialista en Radiodiagnóstico o equivalente

- Médico especialista en Ginecología o equivalente

- Médico especialista en Medicina Interna o equivalente

- Médico especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo o equivalente.

- Médico especialista en Medicina del Trabajo o equivalente

 

Los títulos deberán estar expedidos con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Los aspirantes deberán hacer constar expresamente en la instancia de participación la especialidad por la que optan, en función de la titulación alegada.

 

 

3. Sistema selectivo

 

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

 

a) Concurso

b) Oposición

 

3.1. Fase de concurso

 

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

 

Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

b) Formación

 

3.2. Fase de oposición

 

La fase de oposición consistirá en una única prueba, de carácter eliminatorio, que constará de un ejercicio teórico-práctico, que se desarrollará en dos fases:

 

a) Presentación de una Memoria mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre uno de los contenidos que a continuación se relacionan, propios de las funciones a desempeñar según la especialidad elegida:

 

  Medicina preventiva y programas de salud.

  Soporte vital en emergencias.

  Procedimientos en trauma y técnicas relacionadas.

  Salud laboral.

  Drogodependencias.

 

La Memoria, que no excederá de 50 folios escritos a máquina u ordenador, a doble espacio y por una sola cara sobre el tema elegido, se presentará por triplicado en el Registro del Área Delegada de Personal (C/ Bustamante nº 16, c/v a C/ Juan Martín el Empecinado) o en cualquiera de los lugares indicados en el apartado 3.3. de las Bases Generales que rigen el proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, Concejalía Delegada de Personal, Subdirección General de Selección de Personal Funcionario y Laboral en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

La falta de presentación de la memoria por parte de un aspirante en dicho plazo improrrogable, supondrá la automática eliminación de éste.

 

b) Defensa oral de la memoria. La memoria será defendida oralmente ante el Tribunal en sesión pública. El Tribunal, con carácter previo al inicio de esta segunda fase del proceso selectivo, determinará el tiempo de duración de la exposición que, en ningún caso, podrá ser superior a una hora. Tras la exposición el Tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de diez minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

La falta de presentación de un aspirante a la defensa oral de la memoria determinará la no superación del proceso selectivo.

 

 

4. Calificación

   

4.1. Calificación de la fase de concurso

 

Normas generales

 

Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refiere la base 3.1. en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Madrid. Junto a la instancia se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos debidamente compulsados.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Madrid deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por los Servicios de Personal.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

 

A) Experiencia Profesional.

 

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Madrid como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la especialidad a la que se opta se valorarán a razón de 0,20 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.

 

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