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BOAM nº 8089 (08/02/2018)
Gerencia de la Ciudad

326

Resolución de 31 de enero de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación del personal municipal que debe subsanar documentación en las solicitudes de ayuda de transporte en metálico presentadas hasta el 31 de diciembre de 2017.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 regula en el artículo 26 sobre la ayuda al transporte, en el apartado segundo relativo a la ayuda en metálico lo siguiente:

 

"1. El pago en metálico del importe del abono de transporte anual se realizará en nómina, en doce mensualidades, al personal que se refiere el artículo 22.1 párrafo primero, de este Acuerdo Convenio en los supuestos y condiciones a que se refiere este apartado.

 

2. El personal con nombramiento o contrato temporales cuya incorporación se haya producido desde el 11 de septiembre de 2004, podrá ser beneficiario de esta ayuda.

 

Asimismo, podrá ser beneficiario de esta ayuda cualquier personal en activo que justifique alguno de los siguientes requisitos:

- Inexistencia de transporte público.

- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador.

- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.

 

3. El importe mensual bruto a percibir será el resultado de prorratear en doce mensualidades el precio del abono anual de la zona que corresponda".

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016. Las bases específicas que regulan las ayudas de transporte en metálico establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Una vez revisadas, se comprueba que las solicitudes realizadas por el personal municipal que figura en el listado que acompaña la presente resolución no reúnen los requisitos exigidos y deben aportar y/o subsanar documentación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 4.2 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja. Asimismo se publicará la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Hacer pública la relación del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, solicitante de ayudas de transporte en metálico presentadas hasta 31 de diciembre de 2017, que deben subsanar o aportar documentación.

 

SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO: Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

CUARTO: La presentación de la documentación requerida se realizará:

 

- El personal municipal exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, .tiff, .jpg). Como excepción, en caso de que se deba actualizar el domicilio en la base de datos municipal, la documentación correspondiente a dicha modificación se presentará en papel a través de registro o lugar habilitado al efecto.

- El personal municipal relacionado en el listado que no se encuentre prestando servicios durante el plazo establecido podrá presentar la documentación en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 31 de enero de 2018.- La Directora General de Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.

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