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BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Distrito de Tetuán

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Decreto de 8 de abril de 2019 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las normas que regularán la adjudicación, instalación y gestión de las casetas durante las fiestas del Distrito de Tetuán 2019.

NORMAS QUE REGULARÁN LA ADJUDICACIÓN, INSTALACIÓN Y GESTIÓN

DE LAS CASETAS DURANTE LAS FIESTAS DEL DISTRITO DE TETUÁN 2019

  

1.º OBJETO.

 

El objeto de las presentes normas es definir las condiciones que han de regir la adjudicación, instalación y gestión de casetas de las Fiestas del Distrito de Tetuán, así como las condiciones y demás requisitos a los que se someterá su funcionamiento.

 

2.º RÉGIMEN JURÍDICO.

 

Estas autorizaciones se regirán por las presentes normas y, en lo no previsto en ellas, por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 1998, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa de aplicación.

Conforme a lo establecido en el artículo 5.5 de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos Feriales y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, la competencia para conferir las autorizaciones corresponde a la Concejala Presidenta de este Distrito.

 

3.º LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN.

 

El lugar de celebración de las Fiestas del Distrito de Tetuán 2019 es el perímetro acotado en parque de Agustín Rodríguez Sahagún y, en concreto, el espacio destinado a la instalación de las casetas.

Las Fiestas del Distrito de Tetuán se desarrollarán del 5 al 7 de julio de 2019, siendo este el período de funcionamiento de las mismas. No obstante, la autorización se concederá desde el jueves 28 de junio, fecha en la que podrá iniciarse la labor de instalación de las casetas, hasta el 2 de julio, día en el que deberá concluirse el desmontaje.

 

4.º RELACIÓN DE CASETAS A ADJUDICAR.

  

Casetas:

o La superficie máxima de cada caseta dependerá del número de las mismas.

o La actividad comercial de cada caseta podrá ser de hostelería, talleres o actividades de carácter informativo, quedando prohibida cualquier otra que no haya sido aprobada previamente por la Junta de Distrito.

En este sentido, se ha de señalar que de las casetas que serán objeto de instalación en el recinto acotado del parque de Agustín Rodríguez Sahagún se destinará a los grupos el mismo número que grupos políticos con representación municipal en este Ayuntamiento, tal y como señala la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito. Se adjudicarán otras dos casetas a asociaciones de base inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, que tengan su domicilio social en el Distrito de Tetuán y que, solicitándolo, cumplan los requisitos establecidos en el articulado de estas normas, salvo que alguno de los grupos municipales renunciara a la caseta, en cuyo caso pasará a formar parte de las casetas a adjudicar a las asociaciones.

 

5.º VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y HORARIO DE CIERRE DE LAS CASETAS.

 

El período de vigencia de las autorizaciones coincidirá con la duración de las Fiestas del Distrito de Tetuán en el año 2019 (del 5 al 7 de julio).

Las casetas funcionarán en el siguiente horario:

- Día 5 de julio de 2019: Apertura a las 17:00 horas.

Cierre a las 2:30 horas.

- Día 6 de julio de 2019: Apertura a las 12:00 horas.

Cierre a las 2:30 horas.

- Día 7 de julio de 2019: Apertura a las 12:00 horas.

Cierre a las 0:30 horas.

Las casetas instaladas en el parque de Agustín Rodríguez Sahagún deberán permanecer en silencio -sin utilizar ningún equipo de megafonía- durante las actuaciones en el escenario y en los intervalos o espacios de tiempo que marquen los servicios administrativos del distrito. Además, la música y la megafonía deberán cesar en cualquier caso a las horas indicadas para los cierres de las casetas. En todo caso, en los períodos de actividad de las casetas, el nivel sonoro no podrá sobrepasar nunca los 45 db(A), por lo que el volumen de los equipos de música y megafonía habrá de adecuarse a dicha exigencia.

Finalizada la vigencia de las autorizaciones, el titular estará obligado a desmontar las instalaciones y a entregar el espacio ocupado en perfecto estado de conservación.

 

6.º PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

  

La solicitud de las casetas se dirigirá a la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán y deberá ser presentada en la Oficina de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) del 3 al 7 de junio, en horario de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a jueves, y de 9:00 a 14:00 h, los viernes, haciendo constar:

- Las entidades ciudadanas, expresamente el número de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de la entidad, así como persona de contacto, teléfono y correo electrónico.

- Los grupos políticos con representación municipal, CIF del grupo político, así como persona de contacto, teléfono y correo electrónico.

Solamente podrán participar las organizaciones sociales y vecinales que reúnan las siguientes condiciones

- Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Tetuán.

- Que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

Tendrán derecho a caseta, sin sorteo previo, los grupos políticos con representación municipal en este Ayuntamiento.

A las solicitudes para intervenir en el sorteo habrá de acompañarse una declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos Feriales y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, que dispone de la documentación a que se refiere el artículo 5.3 de esta misma ordenanza y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización.

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