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BOAM nº 5742 (08/02/2007)
Ayuntamiento Pleno

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Acuerdo de 26 de julio de 2006 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 26 de julio de 2006, aprobó inicialmente y con carácter definitivo, si no se presentaban reclamaciones en el período de información pública, el Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de julio abriéndose a partir de esa fecha un período de información pública de treinta días hábiles que finalizó el 12 de septiembre de 2006.

 

Habiendo transcurrido el plazo legal de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia –según comunica a la Secretaría General del Pleno la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo de 5 de octubre de 2006– según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente el Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento aprobado, debiéndose indicar, a los efectos de lo previsto en la Disposición Final Tercera del reglamento que se publica, que la comunicación del acuerdo de aprobación definitiva fue recibida por las Administraciones del Estado y de la Comunidad de Madrid el 5 de octubre de 2006. En consecuencia, el reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El 30 de diciembre de 1896, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, a moción de la Alcaldía Presidencia, acordó la publicación semanal de un Boletín del Ayuntamiento de Madrid en el que se insertarían todos los actos y resoluciones de la Corporación y demás entidades que con ella constituían la Administración Municipal. En ejecución de este Acuerdo plenario, el 3 de enero de 1897 se editó el primer ejemplar del Boletín del Ayuntamiento de Madrid que se publicaba todos los domingos.

 

Posteriormente, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 1952 determinó que los Ayuntamientos de capitales de Provincia y de poblaciones con censo superior a 50.000 habitantes publicarían, por lo menos una vez al trimestre, un Boletín de Información municipal, donde se insertaría un extracto de todos los acuerdos adoptados, y además, cuando merecieran ser divulgados, el resumen de los Presupuestos y cuentas, estadísticas, estudios y memorias, subastas y concursos, obras realizadas o en ejecución, resoluciones, reglamentaciones, ordenanzas y bandos, adopción de medidas excepcionales, llamamientos al vecindario, referencias históricas y anales de la localidad. La publicación en este Boletín de los extractos de acuerdos producía iguales efectos que si se hubieren insertado en el de la provincia.

 

En la normativa actualmente vigente, la obligatoriedad de publicar un boletín de información municipal en los Ayuntamientos capitales de provincia o de más de 50.000 habitantes se recoge en el artículo 197 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que precisa que: “Los Ayuntamientos capitales de provincia o de más de 50.000 habitantes, así como las Diputaciones Provinciales, publicarán, al menos una vez al trimestre, un boletín de información municipal o provincial donde se inserte un extracto de todos los acuerdos y resoluciones adoptados y, además, cuando sea obligatoria la divulgación conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su normativa de desarrollo, o merezcan ser divulgados, por tratarse de adopción de medidas excepcionales, llamamientos al vecindario, referencias históricas y anales locales o provinciales”.

 

No obstante el carácter meramente informativo que se reconoce al Boletín, otras disposiciones con rango de ley han venido a reconocer su carácter oficial. Así, por ejemplo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 112.3 y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 169.3, respecto de la publicación de los presupuestos municipales, o el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los artículos 78 y 93.2 relativos a la publicidad de los contratos.

 

El presente Reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y viene a establecer, por primera vez, la regulación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, definiéndolo expresamente como un servicio público municipal.

 

De esa manera se incorporan, en un único texto, todos los aspectos relacionados con la gestión de este servicio público, sin perjuicio de los criterios de desarrollo e interpretación que se dicten por el órgano competente.

 

Por otra parte, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referentes a la obligación de las Administraciones Públicas de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid se realizará en formato electrónico o digital lo que facilitará la consulta y el acceso a su contenido.

 

De este modo, el presente Reglamento supone un avance en el desarrollo de los procesos de modernización de la Administración de la Ciudad de Madrid garantizando el acceso universal y gratuito a las publicaciones que integran el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

 

El presente Reglamento regula el modo de gestión, edición y consulta del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).

 

Artículo 2. Servicio público.

 

El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ayuntamiento de Madrid, que lo prestará en régimen de gestión directa. El servicio del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid quedará adscrito al Área de Gobierno competente por razón de la materia.

 

Artículo 3. Contenido.

 

1. El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid es el medio de publicación oficial de sus actos y disposiciones, excepto en los supuestos en que una norma legal o reglamentaria determine otra forma de publicación oficial.

 

No obstante lo anterior, se publicarán asimismo en el BOAM las disposiciones de carácter general de conformidad con lo previsto en la legislación básica del régimen local, así como aquellos otros actos e instrucciones cuando se considere necesario para su mejor difusión y conocimiento general.

 

Asimismo se publicarán los anuncios de otras Administraciones públicas y de la Administración de Justicia cuando así lo soliciten.

 

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