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BOAM nº 6466 (04/07/2011)
Agencia Tributaria Madrid

1618

Resolución de 30 de junio de 2011 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria.

La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. En consecuencia corresponden a la Agencia Tributaria Madrid las competencias, entre otras, relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta, elaboración, e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.

 

No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos públicos, concentrando así en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a la gestión tributaria vinculadas a aquellas.

 

Por este motivo, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2010 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, se delegó en los Directores Generales competentes por razón de la materia de las Áreas de Gobierno, en los Concejales Presidentes de los Distritos y en el Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, la gestión tributaria de determinadas tasas y, en supuestos muy específicos, la del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

 

Los cambios operados en la organización municipal como consecuencia de las Áreas de Gobierno establecidas en el Decreto del Alcalde de 11 de junio de 2011 y los posteriores Acuerdos de la Junta de Gobierno de 21 de junio de 2011 de organización, estructura y competencias de las distintas Áreas de Gobierno y de los Distritos, requieren modificar la delegación de competencias en materia tributaria aprobada por resolución de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid el 2 de noviembre de 2010. A ello ha de añadirse la necesidad de adaptar esta delegación a las modificaciones introducidas en las Ordenanzas Fiscales aprobadas para el año 2011.

 

En consecuencia, mediante la presente resolución se delegan por la Directora de la Agencia Tributaria Madrid determinadas competencias en materia de aplicación de tributos municipales en los Coordinadores Generales y Directores Generales de las Áreas de Gobierno, en los Concejales Presidentes y Gerentes de los Distritos, y en los Gerentes de los organismos autónomos municipales.

 

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 311, de 31-12-2008),

 

RESUELVO

 

Primero.- Delegación de competencias en materia tributaria.

 

Mediante la presente resolución se delega con carácter general en los Directores Generales de las Áreas de Gobierno y en los Gerentes de los Distritos, la gestión de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes, respecto de la obtención de fotocopias de documentos.

 

Asimismo, se delega en los Coordinadores Generales y Directores Generales de las Áreas de Gobierno, en los Concejales Presidentes y Gerentes de los Distritos y en los Gerentes de los Organismos Autónomos Madrid Salud y Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio, en su caso, de las competencias concurrentes que correspondan a otros órganos municipales, la gestión de los siguientes tributos:

 

1. Área de Gobierno de la Vicealcaldía:

 

Asesoría Jurídica:

 

1.1. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, respecto al bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica.

 

2. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad:

 

Sostenibilidad y Movilidad:

2.1. Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital (SER).

2.2. Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y Otros Documentos Administrativos de Autotaxis.

 

Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos:

2.3. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

2.4. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

2.5. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente (tarifas núms. 3 y 4 del Anexo B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente).

 

Gestión Ambiental Urbana:

2.6. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

2.7. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio (tarifa n.º 1, y letras f), g) y h) de la tarifa n.º 5, todas ellas del Anexo B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente).

2.8. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, respecto de la expedición de las autorizaciones administrativas para el depósito de residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios en la Red de Puntos Limpios Fijos.

 

Patrimonio Verde:

2.9. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

2.10. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

2.11. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, respecto de los documentos administrativos de su competencia relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

 

Vías y Espacios Públicos:

2.12. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con las obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.

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