BOAM nº 10017 (01/12/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
4459
Acuerdo de 27 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la supervisión del proyecto de acondicionamiento de la urbanización de la parcela municipal de la calle Félix Candela, con vuelta a la calle José Antonio Coderch, para su uso como instalación deportiva, y se delegan en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.El apartado 12.º 2.1.c) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, confiere a la Dirección General de Gestión Urbanística las competencias para poner en valor y conservar los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, incluyendo las actuaciones de urbanización y adecuación que sean necesarias para su mejor funcionalidad y para la garantía de los servicios urbanos, accesibilidad y seguridad; así como para acondicionar los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, cuando sea necesario para el fin establecido en el planeamiento o para albergar actividades de carácter provisional.
En el marco de dicho ámbito competencial, el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad encargó la redacción del proyecto de obras de "Acondicionamiento de la urbanización de la parcela municipal de la calle Félix Candela con vuelta a la calle José Antonio Coderch para su uso como instalación deportiva", al amparo del "Acuerdo Marco de servicios de apoyo a la redacción de proyectos y coordinación en materia de seguridad y salud en las obras del ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos", siendo su objeto la construcción de una instalación deportiva básica en la citada parcela municipal.
El artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que, antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.
A su vez, el artículo 136 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, indica que la supervisión del proyecto consiste, básicamente, en verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto, examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato, así como verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.
Conforme al apartado 3.º 4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, citado anteriormente, su titular es competente para realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros, o a 60.000 euros en aquellos programas gestionados por direcciones generales adscritas directamente al titular del área de gobierno.
No obstante, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole técnica, económica y de eficacia que aconsejan que, de forma puntual, la supervisión del citado proyecto sea realizada por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos y, concretamente, por la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.
Dichas razones se justifican en el hecho de que el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad carece de personal con la cualificación técnica requerida para realizar la supervisión del proyecto, mientras que el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos sí dispone de esos medios y recursos ordinarios, personales y materiales para efectuarla.
En particular, conforme a lo dispuesto en el apartado 9.º 1.1.f) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia para supervisar los proyectos de obras necesarios para el desarrollo de las competencias previstas en las letras a), b) y c) del mismo apartado, y que se refieren a las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid y que son competencia de esa dirección general.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Junta de Gobierno como órgano superior puede avocar para sí, mediante acuerdo motivado, el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, pudiendo, en virtud del artículo 9 de la misma ley, delegarlo con posterioridad en otro órgano de la misma administración.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de noviembre de 2025,
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar las competencias delegadas en el titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el apartado 3.º 4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo a la supervisión del proyecto de acondicionamiento de la urbanización de la parcela municipal de la calle Félix Candela, con vuelta a la calle José Antonio Coderch, para su uso como instalación deportiva.
SEGUNDO.- Delegar en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.