BOAM nº 9919 (11/07/2025)
Ayuntamiento Pleno
2778
Resolución de 9 de julio de 2025 de la Presidencia del Pleno en relación con el recurso de reposición interpuesto por doña Rita Maestre Fernández, en representación del Grupo Municipal Más Madrid, y por doña Reyes Maroto Illera, en representación del Grupo Municipal Socialista de Madrid, con número de anotación 20258000566, con fecha 26 de junio de 2025, contra la resolución verbal de la Presidencia del Pleno de fecha 27 de mayo, y contra la resolución escrita de fecha 23 de junio, sobre la interpretación y alcance del artículo 89 del vigente ROP.ANTECEDENTES
[1] Con fecha 27 de mayo de 2025, los Grupos Municipales Más Madrid y Socialista de Madrid, presentaron un escrito, suscrito por todos los integrantes de dichos Grupos, en el registro electrónico del Pleno, con número de anotación 20258000477, en el que solicitan informe jurídico de la Secretaría General del Pleno "sobre la interpretación que realizó la Presidencia del Pleno del artículo 89 del Reglamento Orgánico del Pleno durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2025 y que entendemos cercena de forma injustificada el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos".
[2] La cuestión que se plantea por parte de los dos Grupos Municipales trae causa de la intervención del presidente del Pleno, en relación con dicho precepto, efectuada durante la celebración de la sesión ordinaria (6/2025) del Pleno, el pasado 27 de mayo de 2025, que se transcribe:
"Antes de pasar al turno de preguntas, les voy a recordar lo que dice el reglamento en el artículo 89 sobre las preguntas y su debate.
Artículo 89.1: «La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugar a la escueta formulación de la pregunta por el concejal, a la que contestará el miembro del Equipo de Gobierno encargado de responder en nombre de este».
El punto 2 dice: «El concejal autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el miembro del Equipo de Gobierno que cierra el debate».
Y el tercer punto dice: «El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos, repartidos a partes iguales por el presidente entre las dos partes que intervienen».
Leo este artículo porque en los últimos veinte años que tenemos la suerte de disfrutar de este reglamento solamente cinco veces ha habido problemas con la réplica y la dúplica, solamente cinco veces en más de doce mil preguntas. Entonces, como no se ha llegado a un acuerdo en Junta de Portavoces, vamos a aplicar el reglamento en su sentido literal, como es lógico: la pregunta ha de ser formulada con un máximo de un minuto, que es lo que contempla el reglamento para justificar la urgencia en las mociones de urgencia.
Yo les avisaré cuando lleven cincuenta segundos para que no sobrepasen el minuto. Creo que es más que suficiente un minuto para justificar la pregunta y eso es a lo que hace alusión el reglamento, una escueta formulación de la pregunta. Por otro lado, para el Equipo de Gobierno, si no hay réplica no habrá dúplica. Si tienen algún problema con la aplicación del reglamento de este presidente, pueden hacer cualquier consulta que lo deseen al secretario con el procedimiento reglado para estos casos".
[3] La decisión de la Presidencia del Pleno expuesta antes trae causa, a su vez, de la interpretación que se ha realizado por varios presidentes de las comisiones permanente ordinarias en el sentido de entender que si no se producía réplica por parte del autor de la pregunta no era posible autorizar un turno de duplica por parte del equipo de gobierno.
Concretamente, las sesiones en donde se produjeron estas circunstancias son las siguientes (se adjuntan como anexo):
- Comisión Permanente Ordinaria del Pleno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Sesión (002/2024/012) ordinaria, celebrada el miércoles, 21 de febrero de 2024.
Punto 9. Pregunta n.º 20248000167, formulada por el concejal don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, portavoz del Grupo Municipal VOX, interesando conocer si "tiene previsto el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, instalar en otros puntos conflictivos y sensibles para la seguridad de la ciudad de Madrid, cámaras de seguridad con inteligencia artificial como las instaladas en Sol".
- Comisión Permanente Ordinaria del Pleno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Sesión (003/2025/019) ordinaria, celebrada el miércoles, 19 de marzo de 2025.
Punto 9. Pregunta n.º 20258000256, formulada por el concejal don Enrique Rico García Hierro, portavoz del Grupo Municipal Socialista de Madrid en la Comisión, dirigida a la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, interesando conocer cómo califica "el hecho de distribuir mascarillas no aptas para su uso, según informó Madrid Salud, entre el personal municipal esencial como Policía Municipal, Bomberos y SAMUR - Protección Civil en los peores momentos de la pandemia".
- Comisión Permanente Ordinaria del Pleno de Cultura, Turismo y Deporte. Sesión (005/2025/030) ordinaria, celebrada el martes, 20 de mayo de 2025.
Punto 4. Pregunta n.º 20258000411, formulada por la concejala doña María Caso Escudero, portavoz adjunta del Grupo Municipal Socialista de Madrid en la Comisión, con el visto bueno del portavoz del Grupo en la misma, dirigida a la titular del Área Delegada de Deporte, interesando conocer cómo valora "la opinión de los y las vecinas de Madrid sobre la gestión deportiva del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el incremento de reclamaciones registradas en el Servicio de Sugerencias y Reclamaciones en el primer cuatrimestre del presente año".
[4] En fecha 16 de junio de 2025, se emite informe por parte de la Secretaría General del Pleno, en el que se indica respecto de la cuestión objeto de controversia:
"Tercera. El presidente del pleno, en su resolución verbal del 27 de mayo de 2025, modificó razonadamente el criterio seguido hasta ese momento una vez acreditada la existencia de dudas sobrevenidas en relación con el contenido y alcance del artículo 89, planteando claramente cuál iba a ser a partir de ese momento el método que habrían de seguir todos los grupos municipales, al amparo de las facultades de interpretación que, por un lado, le otorga al presidente el artículo 36.2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y su disposición adicional tercera, como se ha dicho antes.
En este sentido expresar el parecer favorable de esta secretaria a dicha interpretación muy cercana a lo que sería la interpretación del precepto, si bien es preciso hacer un salvedad, a la hora de fijar el tiempo máximo de la primera intervención se indicó por la presidencia que tal decisión se tomaba por analogía de la previsión del reglamento en relación con el minuto previsto para las mociones de urgencia, debiendo indicarse que tal previsión no es normativa sino que surge de una práctica administrativa constante y pacífica a lo largo de los años".