BOAM nº 8688 (21/07/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
1202
Resolución de 16 de julio de 2020 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública.El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece, en su disposición adicional cuarta, que en los municipios de gran población, las funciones de fe pública se ejercerán en los términos establecidos en el titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) así como en la disposición adicional octava de la misma.
Por su parte, la disposición adicional octava LBRL atribuye al órgano de apoyo al concejal secretario de la Junta de Gobierno (en el Ayuntamiento de Madrid, Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno) las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al secretario general del Pleno y al concejal secretario de la Junta de Gobierno Local. La citada disposición adicional permite que tales funciones puedan ser delegadas en otros funcionarios del Ayuntamiento de Madrid.
Conforme lo dispuesto en el apartado 5.º bis del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno la secretaría de los consejos rectores de los organismos públicos.
En virtud de la habilitación que otorga la LBRL y el citado acuerdo de la Junta de Gobierno, la presente resolución tiene por objeto delegar las mencionadas funciones de fe pública, para distribuirlas de una forma racional y eficiente entre los distintos órganos que integran la organización municipal y agilizar su gestión.
Además, con la finalidad de facilitar el ejercicio de las competencias en materia de denegación de certificaciones y su régimen de recursos y revisión de oficio, se delegan estas competencias en los titulares de distintos órganos superiores y directivos.
En su virtud, de conformidad con el artículo 1.2 a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la resolución de delegación en materia de fe pública que se adjunta como anexo.
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución por órganos distintos de los competentes según la misma, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de funciones y competencias.
TERCERO.- La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 16 de julio de 2020.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, P.S., Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, María del Carmen Toscano Ramiro.
ANEXO. DELEGACIÓN EN MATERIA DE FE PÚBLICA
1.º Libros de resoluciones.
1. Corresponde a los titulares de las subdirecciones generales responsables de los libros de resoluciones de las secretarías generales técnicas, transcribir al Libro de Resoluciones los decretos y las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales de la correspondiente área de gobierno y áreas delegadas, y expedir certificaciones y copias auténticas respecto del contenido del mismo.
2. No obstante, el titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno transcribirá al Libro de Resoluciones los decretos, instrucciones y bandos dictados por el Alcalde.
2.º Certificaciones y copias auténticas.
1. Corresponde la expedición de certificaciones y copias auténticas de los documentos públicos y privados del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus respectivas funciones, a los titulares de las subdirecciones generales y, en su defecto, de los servicios o departamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes puntos.
2. En el caso de órganos directivos de los que no dependan directamente subdirecciones generales, servicios o departamentos, las funciones señaladas en el punto 1 corresponderán al titular de la subdirección general responsable de la oficina de registro de la secretaría general técnica correspondiente.
3. El titular de la subdirección general responsable de la oficina de registro de la secretaría general técnica correspondiente, expedirá las certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes de certificaciones y copias auténticas afecten a varios órganos directivos integrados en la misma área de gobierno, área delegada o Coordinación General de la Alcaldía.
4. El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno:
a) Expedirá las certificaciones y copias auténticas respecto de los expedientes, libros y documentos de la Alcaldía y respecto de las solicitudes de certificaciones y copias auténticas que afecten a varias áreas de gobierno, áreas delegadas, distritos u organismos públicos.
Asimismo, expedirá certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente a la Coordinación General de la Alcaldía y a una o más áreas de gobierno, áreas delegadas, distritos u organismos públicos.
b) Realizará el reconocimiento previo de la firma de los documentos para que puedan surtir efectos en el extranjero.
3.º Certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes y de estadísticas de interés municipal.
1. Corresponde a los titulares de la Subdirección General de Estadística y delServicio de Padrón de Habitantes, la expedición de certificaciones en materia de Padrón Municipal de Habitantes, sin perjuicio de lo previsto respecto de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.