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BOAM nº 7906 (17/05/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1069

Acuerdo de 11 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.

La reciente entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el pasado 2 de octubre de 2016, ha introducido importantes modificaciones en la regulación de los convenios en los artículos 47 a 53, señalando unas pautas mínimas de contenido y tramitación que se aplican a todas las Administraciones Públicas. Esta regulación se completa en el ámbito local con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (LBRL), sobre convenios administrativos entre la Administración Local, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas.

 

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCAM) también se refiere a esta cuestión, estableciendo en su artículo 135 la posibilidad de que la Comunidad de Madrid y las Entidades locales madrileñas puedan celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

 

En la nueva regulación contenida en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP se aborda la clasificación de los convenios, los requisitos de validez y eficacia, su contenido, los trámites preceptivos para su suscripción, las causas de extinción, así como los efectos de la resolución de los mismos. Además, se pone de manifiesto una especial preocupación por someter los convenios a un mayor control presupuestario y aumentar su control por el Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización autonómico, a los que se deben enviar todos los convenios que tengan compromisos presupuestarios de más de 600.000 euros, así como sus modificaciones.

 

Desde el punto de vista objetivo, el contenido del convenio no puede coincidir con el de los contratos del Sector Público regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, lo que supone la principal limitación material a la figura del convenio. El uso indebido de esta figura ya fue advertido por el Tribunal de Cuentas en su dictamen 878 de 30 de noviembre de 2010, que aprobó una moción destinada a las Cortes Generales, proponiendo la configuración de un marco legal adecuado y suficiente para el empleo de este tipo de convenios, así como la adopción de las medidas necesarias para un uso eficiente de los recursos públicos que se canalizan por esta vía.

 

Por tanto, la LRJSP ha convertido en derecho positivo la práctica administrativa en materia de convenios, elevando a rango de ley la mayor parte de las directrices marcadas por el Tribunal de Cuentas para hacer un buen uso de esta figura, otorgando seguridad jurídica y transparencia.

 

Los requisitos de validez y eficacia del convenio exigen ahora perseguir la consecución de un fin común a las partes, coincidente con el interés público y tener por finalidad mejorar la eficiencia de la gestión, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Garantizar el cumplimiento de las previsiones establecidas en la LRJSP, aconseja la aprobación de unos criterios en los que se precise el procedimiento para la suscripción de convenios en los que el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos sean parte, la documentación que forma el expediente correspondiente, así como el contenido de la memoria justificativa que preceptivamente debe acompañar al convenio en virtud del artículo 50 LRJSP.

 

En ese sentido, el artículo 50 establece una serie de trámites preceptivos para la suscripción de los convenios, incorporando la exigencia de que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de la nueva regulación prevista en los artículos 47 a 53 LRJSP, y de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Por otra parte, el artículo 57 b) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, establece que la Asesoría Jurídica debe informar con carácter previo y preceptivo "los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos", competencia que se concreta en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad. La nueva configuración de la actividad convencional aconseja la modificación de dicho Acuerdo, aclarando en qué supuestos convencionales es preceptivo el citado informe. Asimismo, se incluye la posibilidad de aprobación de modelos normalizados de convenio por la Gerencia de la Ciudad, que deberán informarse previamente por la Asesoría Jurídica, de manera que cuando un convenio se ajuste a dicho modelo no sea necesario el informe citado, agilizando la tramitación en estos casos.

 

Otra cuestión que precisa aclaración es la relativa al Registro de Convenios y al Registro Público de Convenios Urbanísticos en relación al cumplimiento de las obligaciones configuradas en la LRJSP sobre remisión de convenios al Tribunal de Cuentas o a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Para ello, mediante el presente Acuerdo se modifican asimismo los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, por un lado, y de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por otro.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 b) y h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que atribuye a la Junta de Gobierno la adopción de planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de la Gerente de la Ciudad, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de mayo de 2017,

 

ACUERDA 

 

PRIMERO.- Aprobar las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid, que se adjuntan como Anexo al presente Acuerdo.

 

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