BOAM nº 8507 (21/10/2019)
Agencia Tributaria Madrid
2013
Resolución de 15 de octubre de 2019 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la concesión y denegación de ayudas de estudios para la formación de los hijos e hijas del personal de la Agencia Tributaria Madrid, convocatoria 2019.El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 actualmente vigente, recoge en el artículo 36 la ayuda de estudios para la formación de los hijos e hijas consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 28 años del personal municipal.
Las bases específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación de los hijos e hijas, establecen los requisitos, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que debe acompañarse y los plazos de presentación de las solicitudes.
Examinadas las solicitudes de la ayuda de estudios para la formación de los hijos e hijas del personal de la Agencia Tributaria Madrid, convocatoria 2019, relacionadas en el Anexo I, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión.
Asimismo se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes relacionadas en el Anexo II no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de estudios para la formación de los hijos e hijas, convocatoria 2019, por los motivos que en cada caso se indican, procediendo a declarar la denegación de las mismas.
Realizada la adjudicación entre el personal solicitante del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos que cumple requisitos, el crédito total asignado de 1.850.000 € ha sido suficiente para atender la totalidad de las solicitudes.
Conforme a lo anterior el Director de la Agencia Tributaria Madrid el 15 de octubre de 2019 adoptó resolución de concesión y denegación de la ayuda de estudios para la formación de los hijos e hijas del personal de la Agencia Tributaria Madrid, convocatoria 2019.
Las Bases de las Ayudas de Acción Social para 2019, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de noviembre de 2018, en el artículo 4 apartado 4, establecen que la información referente a las ayudas de acción social se difundirá y publicitará a través de los siguientes canales de comunicación:
- Publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en Ayre de las resoluciones de actos administrativos.
- Publicación en el canal Ayre de información y avisos.
- Consulta individualizada de las ayudas solicitadas en Ayre para el personal municipal.
- Hasta que se habilite un sistema informático que permita la consulta electrónica al personal jubilado o pensionista y al personal que en el momento de publicar la resolución correspondiente hubiera sido cesado o se encontrara en determinadas situaciones administrativas, se mantiene la consulta en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Ciudad, calle Bustamante, número 16, o de los organismos autónomos, o en los casos que proceda, mediante notificaciones individuales.
- Avisos individualizados a los correos electrónicos corporativos y a los correos electrónicos personales declarados, en su caso, por el personal jubilado y pensionista y el personal que en el momento de publicar la resolución mencionada hubiera sido cesado o se encontrara en determinadas situaciones administrativas.
- Servicio de envío de SMS de acción social para quienes se hayan suscrito al mismo.
De conformidad con el artículo 15.1 apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones del Director, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Hacer pública la adopción de la Resolución del Director de la Agencia Tributaria Madrid de 15 de octubre de 2019, por la que se procede a la concesión y denegación de las ayudas de estudios para la formación de los hijos e hijas del personal de la Agencia Tributaria Madrid, convocatoria 2019, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2019.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas, consultando su ayuda en la ruta Ayre | Mi área personal| Mis ayudas| Solicitar una ayuda| Ayudas solicitadas, sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede del Servicio de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 5, 28005 Madrid. Asimismo se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiaras, que también se enviará a aquellas personas suscritas al servicio de SMS de acción social de la Agencia Tributaria Madrid.
TERCERO.- Contra esta resolución, el personal funcionario, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y para el personal jubilado y pensionista, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.
El personal laboral podrá formalizar contra esta resolución demanda ante la vía judicial laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en la forma y plazos establecidos en la norma citada y en el Estatuto de los Trabajadores.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 15 de octubre de 2019.- El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.