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BOAM nº 9663 (28/06/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

2231

Decreto de 14 de junio de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se modifica el Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana se aprueba la instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.

 

En el anexo I de la instrucción se especifican las puntuaciones mínimas de acceso y porcentajes máximos de las ayudas de especial necesidad o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid. Añade que se entiende que las solicitudes por debajo de esa puntuación o con ingresos superiores a los establecidos, no presentan una situación de necesidad tal que justifique la prestación económica de los Servicios Sociales Municipales.

 

No obstante, hay personas mayores que, mediante internamiento involuntario, han de ser alojadas temporalmente en una residencia, debiendo tramitarse una ayuda económica sin posibilidad de que la solicitud sea suscrita por el beneficiario e incluso, en casos excepcionales, especialmente graves de desprotección, con ingresos superiores a los previstos en el anexo I de la citada instrucción.

 

La Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, regula en el artículo 4 los criterios generales para la concesión de las ayudas económicas, indicando que ha de tratarse de situaciones acreditadas de necesidad, valorada por el trabajador social de un Centro de Servicios Sociales e integrada en un proceso de intervención social, cubriendo la ayuda económica como máximo el 90 por ciento del coste del servicio que se subvenciona, excepto en ayudas de emergencia social o situaciones especialmente graves, pudiendo efectuarse el pago de la ayuda a la entidad o profesional prestador del servicio.

 

Por otra parte, el artículo 9 de la ordenanza al establecer el destino de las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad, señala que pueden ser, entre otras, para alojamiento temporal para personas mayores.

 

El presente decreto consta de cuatro apartados, el primero modifica el anexo I de la Instrucción de 27 de diciembre de 2013 en relación con las ayudas económicas de alojamiento temporal de personas mayores en residencias con internamiento involuntario, el segundo se refiere a las cuestiones del lenguaje no sexista, el tercero declara la aplicación retroactiva a las solicitudes de ayudas económicas pendientes de resolución a la eficacia del decreto y el cuarto determina los efectos desde la fecha de la firma del decreto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

La adopción de este decreto corresponde al titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, de acuerdo con las facultades de desarrollo y cumplimiento previstas en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004 y en las asignadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004 y de las atribuciones conferidas por los apartados 3.°1.1 y 1.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familias, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

 

En el anexo I, se modifica el punto 3 del párrafo de Puntuaciones mínimas de acceso y porcentajes máximos de las ayudas de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3. Se entiende que las solicitudes por debajo de esa puntuación o con ingresos superiores a los establecidos, no presentan una situación de necesidad tal que justifique la prestación económica de los Servicios Sociales Municipales.

 

No obstante, en los supuestos de personas mayores que han de ser alojadas temporalmente en una residencia mediante internamiento involuntario, excepcionalmente podrá justificarse la situación de necesidad con ingresos superiores a los establecidos.

 

En aquellos supuestos en los que la situación sea especialmente grave, el procedimiento de concesión de ayuda económica podrá iniciarse de oficio si la persona mayor no tiene capacidad para realizar la solicitud.

 

En ambos casos, la ayuda económica cubrirá el 100% del servicio y habrá de ser abonada a su prestador en concepto de perceptor alternativo".

 

SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este decreto utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.

 

TERCERO.- Las solicitudes de ayudas económicas pendientes de resolución a la eficacia del presente decreto se tramitarán conforme al mismo.

 

CUARTO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 14 de junio de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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