BOAM nº 10017 (01/12/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4482
Resolución de 27 de noviembre de 2025 del Director General de Función Pública por la que se declaran desistidas solicitudes de ayudas a la promoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2025.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en el artículo 38 que la ayuda a la promoción interna del personal consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la preparación de procesos de promoción interna del personal.
Podrán solicitar esta ayuda los empleados o las empleadas municipales a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a los términos exigidos en las bases de la convocatoria, si bien, en cualquier caso, será requisito indispensable haber presentado la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y el abono, en su caso, de las tasas, así como la factura emitida por un centro de preparación de la prueba selectiva correspondiente. El personal con nombramiento o contratos temporales no podrá beneficiarse de esta ayuda.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9766, de 25 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda a la promoción interna del personal establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse, y las incompatibilidades específicas.
Mediante Resolución de 10 de octubre de 2025 del Director General de Función Pública, publicada el 15 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre, se hizo pública la relación de personas solicitantes de ayudas a la promoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2025, que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación, se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes de la ayuda a la promoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2025, relacionadas en el presente expediente, no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede tenerlas por desistidas.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda a la promoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2025, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.
Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de desistimiento de solicitudes de ayudas a la promoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2025, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de promoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2025, al personal relacionado en el presente expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas a la promoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2025, que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el director general de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.