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BOAM nº 10066 (16/02/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

512

Acuerdo de 12 de febrero de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la elaboración de un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), establece que, con carácter previo a la aprobación de una norma, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la correspondiente Administración en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma; y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Asimismo, el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece que la ciudadanía tendrá derecho, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de Ley o de proyectos de reglamentos, a participar y colaborar en su elaboración a través de la correspondiente consulta pública que se convoque al efecto en el espacio web habilitado para ello y en los términos de la legislación básica.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LPAC, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, que establecen en su apartado 2.1 que será exigible con carácter previo a la redacción del texto de los proyectos de ordenanzas y reglamentos que se sometan a la aprobación de la Junta de Gobierno.

 

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión celebrada el 22 de junio de 1989, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, que se encuentra vigente en la actualidad.

 

El Reglamento se dictó bajo la vigencia de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Con posterioridad, se aprobó la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y, más recientemente, la Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

El largo tiempo transcurrido y los numerosos cambios producidos han situado al Reglamento de 22 de junio de 1989 ante un notorio desfase que solo cabe superar con su sustitución.

 

En esta situación, se considera conveniente iniciar un proceso de consulta pública para preguntar a la ciudadanía sobre la oportunidad de aprobar un Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de simplificar y reducir su contenido mediante su sustitución por uno nuevo, que permita su adecuación a la organización actual y al nuevo modelo de los servicios sociales municipales.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1 de las directrices sobre la consulta pública en el procedimiento de elaboración de las normas municipales de 20 de octubre de 2016, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de febrero de 2026,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la elaboración de un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 12 de febrero de 2026.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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