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BOAM nº 8733 (22/09/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid.

El teletrabajo es una alternativa asentada en las organizaciones empresariales desde hace ya años, si bien su implantación es mucho más limitada en el ámbito de las Administraciones Públicas españolas.

 

En el Ayuntamiento de Madrid, el vigente Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (en adelante Acuerdo - Convenio) define en su Disposición adicional primera las actuaciones y pautas que deben presidir su implantación en nuestro ámbito.

 

Es por tanto el Acuerdo-Convenio el que determina los parámetros básicos sobre los que deberá desarrollarse el modelo del teletrabajo que debe ser entendido como una forma de trabajo que se realiza en una ubicación distinta y alejada de la dependencia o sede donde están situadas las oficinas, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Además, desde la perspectiva de la participación, habilita a los actores sociales, utilizando para ello la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y desde la perspectiva organizativa, determina el imprescindible estudio e identificación de los puestos que cumplan los requisitos del teletrabajo, que deberán identificarse en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, la necesidad de determinar los criterios organizativos y los recursos necesarios su implantación y su naturaleza, con carácter general, voluntaria y reversible.

 

Pero no podemos obviar en esta aproximación que el ejercicio del teletrabajo puede traducirse en la generación de beneficios tangibles e intangibles, extensibles a la ciudad de Madrid, a la organización municipal y al personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Entroncando con el Acuerdo-Convenio, la Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Madrid 2020-2023, contempla el desarrollo del denominado "puesto de trabajo virtual", apostando por la progresiva implantación del trabajo a distancia en las unidades del Ayuntamiento de Madrid que por sus características y funciones así lo permitan.

 

El estado de alarma y las medidas especiales de confinamiento establecidas en la crisis del COVID-19, ha hecho superar, antes de lo previsto, la experiencia piloto de teletrabajo prevista en algunas unidades y proyectada para este año 2020 en el marco de la mencionada Estrategia. En este momento, se considera conveniente dotar al teletrabajo de un marco jurídico estable que, merced a la implantación de tecnologías de la información y las comunicaciones, permita en los puestos que así se determine la prestación del servicio desde otro lugar distinto al centro de trabajo, lo que sin duda flexibilizará la organización municipal y la preparará en el nuevo contexto dinámico en que deben moverse las administraciones públicas y para mantener activos sus servicios, incluso en circunstancias excepcionales.

 

Gracias a los avances tecnológicos el teletrabajo es un modelo laboral técnicamente viable para el sector público, que tiene beneficios económicos tanto para la Administración como para su personal, ya que permite reducir, entre otros, los costes de material y de desplazamiento. Pero también es en escenarios de crisis, como el recientemente vivido, la herramienta que ha permitido a una organización de la envergadura del Ayuntamiento de Madrid, seguir trabajando y prestando servicios a los ciudadanos.

 

Pero como anteriormente se indicaba, los beneficios también son sociales, son innegables los beneficios medioambientales y la contribución al mantenimiento de la calidad del aire en la ciudad, al reducirse los desplazamientos de manera sustancial, contribuyendo con los objetivos de sostenibilidad establecidos en la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental MADRID 360 del Ayuntamiento de Madrid.

 

Para dar respuesta a lo anterior y a la vista de la experiencia adquirida, es necesario prever la activación de los protocolos de teletrabajo cuando se den una serie de circunstancias excepcionales.

 

En el supuesto de nuevas crisis sanitarias o rebrotes del actual COVID-19, el teletrabajo permitirá a la organización cumplir con la distancia social requerida para no interrumpir el desempeño de los servicios públicos. De esta forma con parte de la plantilla trabajando en remoto o a distancia desde sus domicilios, otra parte podrá acudir a las oficinas municipales.

 

Con respecto a las condiciones climatológicas y activación de los protocolos de contaminación y calidad del aire del Ayuntamiento, se pretende minimizar el tiempo de desplazamiento del personal sujeto a este régimen, reduciendo también el volumen de vehículos en circulación e influyendo en la movilidad de toda la ciudad.

 

En consecuencia, y por los motivos expuestos, por el Ayuntamiento de Madrid, y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.3 y 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como el artículo 10 del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación.

 

En este sentido, se procedió a formular una propuesta a la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para establecer de forma negociada, criterios para la prestación de servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid, plasmándose finalmente sus términos en el Acuerdo de la citada Mesa General de fecha 8 de septiembre de 2020, suscrito con el voto favorable de todos las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de negociación.

 

En este acuerdo de criterios para la prestación de servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid que se propone para su ratificación por la Junta de Gobierno, la organización municipal pasa a jugar un papel determinante en la utilización de este recurso, sentando las bases y articulando los mecanismos para establecer escenarios y condiciones de desempeño del teletrabajo para aquellos empleados públicos municipales cuyo puesto de trabajo pueda ser desempeñado en esta modalidad.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

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