BOAM nº 8196 (16/07/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1640
Acuerdo de 12 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre mejora de la Prestación por Incapacidad Temporal.La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, titulada "Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas", permite que cada Administración Pública pueda determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio en situación de incapacidad temporal, pudiendo establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a las prestaciones del Régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, y sin que en ningún caso el régimen de seguridad social de pertenencia puede justificar un trato diferente entre colectivos.
En base a tal previsión legislativa, y con el fin configurar un sistema complementario de protección en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales lo más amplio posible en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, reunida la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos el 5 de julio de 2018, ha adoptado acuerdo sobre mejora de la prestación por incapacidad temporal.
La adopción del citado acuerdo se ha llevado a cabo de acuerdo con la normativa vigente, en concreto de los artículos 36.3 y 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como el artículo 10, apartados 2 y 3, del Acuerdo-Convenio 2012-2015 sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, de tal forma que al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, alcanzándose el acuerdo mencionado, que establece lo siguiente:
"Primero.- Los/as empleados/as públicos/as municipales, incluyendo quienes tengan nombramiento o contrato temporal, mientras se mantengan tales nombramientos o contratos temporales, inclusos en el Régimen General de la Seguridad Social que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales percibirán durante esta situación el importe íntegro de las retribuciones fijas que tuvieran asignadas en la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal.
La diferencia entre la prestación económica establecida para las contingencias mencionadas en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación y las retribuciones señaladas se percibirá en concepto de mejora de dicha prestación.
No procederá el abono de la mejora de la prestación por incapacidad temporal cuando no se perciba la prestación a cargo de la Seguridad Social por su retirada o denegación expresa a consecuencia de que el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, o a que rechace o abandone sin causa razonable el tratamiento que le fuere indicado, o se produzca su incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias, exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos encargados del seguimiento de la Incapacidad Temporal.
La mejora establecida será abonada hasta que se produzca el alta médica, en el caso de curación, o hasta la fecha de efectos de la Incapacidad Permanente, en el caso de que la Seguridad Social dicte resolución por la que se conceda la misma, y en ningún caso podrá exceder el tiempo de duración legal de dicha situación.
Segundo.- El personal incluido en los Regímenes Especiales del Mutualismo Administrativo percibirán durante los tres primeros meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, un complemento retributivo cuya cuantía ascenderá al cien por cien de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. A partir del día nonagésimo primero y hasta la finalización de la situación de incapacidad temporal se abonará a estos/as empleados/as un complemento que sumado al subsidio reconocido por el Régimen Especial de la Seguridad Social gestionado por el Mutualismo Administrativo, será equivalente al cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
La duración y extinción de la situación de incapacidad temporal será la establecida en el régimen especial del Mutualismo Administrativo que resulte de aplicación, sin que pueda mantenerse el complemento de mejora cuando no se haya tenido derecho al subsidio o se haya producido su pérdida, suspensión o extinción por cualquiera de los motivos previstos en la normativa correspondiente.
Tercero.- La mejora de la prestación por Incapacidad Temporal establecida en este acuerdo se aplicará a las situaciones de Incapacidad Temporal producidas desde la fecha de su adopción; los procesos de Incapacidad Temporal anteriores a esta fecha, seguirán gestionándose conforme al régimen de mejoras que, en su caso, les viniera siendo de aplicación.
Cuarto.- El contenido del presente acuerdo se incorporará al texto regulador de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y sustituye, sin perjuicio del régimen transitorio establecido en el apartado tercero, al Acuerdo suscrito en esta misma Mesa de fecha 13 de diciembre de 2017 "sobre mejora de la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes".
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de julio de 2018,
ACUERDA
PRIMERO.
Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 5 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre mejora de la prestación por incapacidad temporal, que figura como anexo al presente acuerdo.
SEGUNDO.
Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 12 de julio de 2018.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.