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BOAM nº 7915 (30/05/2017)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

1186

Resolución de 29 de mayo de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de un puesto de trabajo para ser provisto por el procedimiento de Libre Designación LD-IAM 3-2017.

Por Resolución de 16 de mayo de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, BOAM n.º 7.907, de 18 de mayo de 2017, se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el procedimiento de Libre Designación LD-IAM 3-2017.

 

En virtud de la competencia prevista en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, aprobados el 29 de junio de 2004 (BOAM 02.07.2004), a la vista de los currículos presentados por los diferentes candidatos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Adjudicar el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo I al funcionario propuesto.

 

SEGUNDO.- Esta resolución surtirá efectos desde la toma de posesión.

 

El cese y la toma de posesión del nuevo destino se producirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 29 de mayo de 2017.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Pérez Sánchez.

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