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BOAM nº 7891 (21/04/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 19 de abril de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se excepciona el trámite de consulta pública previa la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley la Junta de Gobierno ha aprobado, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, cuyo apartado 2.3, en concordancia con el apartado 4 del citado artículo 133 LPAC, establece que podrá prescindirse del trámite de consulta pública, entre otras circunstancias, cuando la iniciativa normativa regule aspectos parciales de una materia.

 

Desde el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se plantea una modificación no sustancial de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, que afecta de forma parcial a la misma, modificando únicamente el régimen jurídico de los vehículos que prestan dicho servicio, por lo que desde la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación se entiende procedente no someter el proyecto a consulta pública previa.

 

El apartado tercero de las directrices establece que el órgano proponente podrá solicitar a la Junta de Gobierno que no se someta una determinada iniciativa normativa a consulta pública previa, justificando motivadamente su solicitud, justificación que se recoge en la memoria suscrita por la citada Dirección General que obra en el expediente.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 19 de abril de 2017,

 

ACUERDA

 

Primero.- Excepcionar del trámite de consulta pública previa la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por los motivos expuestos en la memoria que obra en el expediente.

 

Segundo- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 19 de abril de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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