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BOAM nº 9659 (24/06/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2163

Resolución de 21 de junio de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se rectifica error en la resolución por la que se establecen medidas de seguridad con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2024.

En el día 20 de junio de 2024 se ha adoptado resolución relativa a medidas de seguridad con motivo de las Fiestas MADO 2024, habiéndose advertido un error material en la misma.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que dispone que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

En virtud de las competencias atribuidas al Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 y de conformidad con lo previsto por el artículo 109.2 de la LPAC, se emite la siguiente,

 

RESOLUCIÓN

 

Rectificar el error material sufrido, en el dispositivo Primero cláusula 5.ª, que se refiere al año 2023, de tal manera que, donde dice:

 

«5.ª Sin perjuicio de cualquier otra limitación de circulación que pudiera ser necesario adoptar, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución, circulen por las zonas objeto de las restricciones, se verán sometidos a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razón de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2023 y con criterios de seguridad y movilidad, se establezcan en cada caso concreto por los agentes de la autoridad».

 

Debe decir:

 

«5.ª Sin perjuicio de cualquier otra limitación de circulación que pudiera ser necesario adoptar, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución, circulen por las zonas objeto de las restricciones, se verán sometidos a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razón de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2024 y con criterios de seguridad y movilidad, se establezcan en cada caso concreto por los agentes de la autoridad».

 

Ordenar la publicación de la presente resolución rectificatoria en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, reseñando que contra la expresada resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el Coordinador General de Seguridad y Emergencias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

II. Directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Madrid, a 21 de junio de 2024.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Jesús Gil Martín.

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