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BOAM nº 8196 (16/07/2018)
Alcaldía

1637

Decreto de 6 de julio de 2018 de la Alcaldesa por el que se crea el Grupo Local de Lucha contra la Radicalización Violenta de la Ciudad de Madrid, y se regula su composición y funcionamiento.

Dentro del ámbito de la Estrategia de Seguridad Nacional, España cuenta con una Estrategia Integral contra el Terrorismo Internacional y la Radicalización, diseñada para dar respuesta en el ámbito nacional al compromiso adquirido por nuestro país, como Estado miembro de la Unión Europea, en su lucha coordinada y global contra el terrorismo.

 

Para desarrollar esta estrategia, la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), en cumplimiento de las directrices de la Unión Europea de lucha contra la radicalización y el extremismo violento, ha elaborado un Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta, aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de enero de 2015.

 

Este Plan Estratégico de Lucha contra la Radicalización Violenta asume este fenómeno como uno de los principales riesgos para la seguridad nacional y articula la política del Estado en esta materia a través de una estructura integral y nacional que permita prevenir y evitar que los procesos de radicalización culminen en extremismo violento y/o en terrorismo.

 

El objetivo del Plan se centra en constituir un instrumento eficaz de detección temprana y neutralización de los brotes y focos de radicalismo violento, actuando sobre aquellas comunidades, colectivos o individuos en situación de riesgo o vulnerabilidad, y su ámbito de actuación a nivel interno afecta a todo el territorio nacional, considerando a nivel local el municipio como el escenario principal de actuación del fenómeno de la radicalización violenta.

 

Para el desarrollo de este Plan se establecen una serie de responsables de su ejecución, disponiendo a nivel municipal la creación de un Grupo Local de Lucha contra la Radicalización Violenta (GL-LCRV). Este Grupo se configura como grupo de trabajo multisectorial similar al Grupo Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta (GN-LCRV), coordinado por las Fuerzas de Seguridad en el ámbito local y que, bajo la supervisión del Grupo Nacional, integrará al resto de sectores locales para conocer, prevenir y tratar los focos detectados.

 

El presente decreto tiene por objeto la creación del Grupo Local de Lucha contra la Radicalización Violenta de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado, y la regulación de su composición y funcionamiento.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y regulación de la composición y funcionamiento del Grupo Local de Lucha contra la Radicalización Violenta de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento y coordinación en materia de lucha contra la radicalización violenta.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Grupo Local de Lucha contra la Radicalización Violenta de la Ciudad de Madrid se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de seguridad, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, y en su caso, de otras Administraciones Públicas y organizaciones representativas de intereses sociales.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Grupo Local de Lucha contra la Radicalización Violenta de la Ciudad de Madrid se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Grupo Local de Lucha contra la Radicalización Violenta de la Ciudad de Madrid tiene como finalidad facilitar los canales de coordinación entre las diversas Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid a través de sus órganos competentes, así como con otras Administraciones Públicas y actores implicados, para prevenir la posible radicalización violenta y aplicar posibles soluciones.

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Grupo Local de Lucha contra la Radicalización Violenta de la Ciudad de Madrid llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Detección temprana de posibles brotes y focos de radicalización violenta, con el fin de asegurar la integración y convivencia social de los colectivos más vulnerables o en situación de riesgo.

b) Generación de confianza y legitimación social para impedir la propagación de ideologías radicales violentas contrarias a los principios y valores democráticos.

c) Análisis y seguimiento de las posibles situaciones de radicalización violenta en la Ciudad de Madrid.

d) Observación, vigilancia y tratamiento de los procesos de radicalización violenta incipientes o en sus primeros estadios de evolución.

e) Establecimiento de una estructura de acción que detecte los errores, disfunciones o malas prácticas en la aplicación de normas y disposiciones para proponer correcciones.

f) Descubrimiento de nuevos casos de posible radicalización violenta sobre los que aplicar las necesarias soluciones.

g) Debate sobre los temas relacionados con la radicalización violenta que requieran la implantación de nuevas actuaciones.

h) Establecimiento de procedimientos de coordinación entre diversas áreas del Ayuntamiento, así como con otras Administraciones públicas en el ámbito de la prevención de la radicalización violenta.

i) Información y comunicación a la población acerca de la radicalización violenta y su abordaje, con el fin de incentivar y fomentar la sensibilización y concienciación sociales.

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Grupo Local de Lucha contra la Radicalización Violenta de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

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