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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1489

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

De acuerdo con este esquema, el Alcalde, por Decreto de fecha 16 de junio de 2007, estableció el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

 

Una vez aprobado el modelo organizativo general del Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de reforzar la eficacia y racionalidad de la Administración municipal, el presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y atribuir a sus órganos superiores y directivos las correspondientes competencias de gestión.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de junio de 2007

 

ACUERDA

 

Artículo 1. El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de hacienda, presupuestos, ingresos, sector público, dirección y coordinación de la contratación, política financiera, patrimonio, construcción de equipamientos municipales, tecnologías de la información y comunicaciones, organización, estadística, calidad, atención al ciudadano y recursos humanos, de acuerdo con lo establecido por el Alcalde en su Decreto de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

1. El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, Organismos y empresas:

 

1.1. Secretaría General Técnica.

 

1.2. Coordinador General de Hacienda.

 

1.2.1. Dirección General de Presupuestos.

1.2.2. Dirección General de Sector Público y Política Financiera.

1.2.3. Dirección General de Estadística.

1.2.4. Oficina de Contabilidad, con rango de Subdirección General.

1.2.5. Oficina del Defensor del Contribuyente, con rango de Dirección General.

1.2.6. Organismo Autónomo "Agencia Tributaria Madrid".

 

1.3. Coordinador General de Modernización y Administración Pública.

 

1.3.1. Dirección General de Organización y Régimen Jurídico.

1.3.2. Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.

1.3.3. Dirección General de Contratación y Servicios.

1.3.4. Dirección General de Patrimonio.

1.3.5. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

  

 1.4. Coordinador General de Recursos Humanos.

 

1.4.1. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

1.4.2. Dirección General de Relaciones Laborales.

1.4.3. Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, con rango de Dirección General.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Intervención General se adscribe al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a través del Coordinador General de Hacienda.

 

En tanto se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Tesorería se adscribe a la Dirección General de Sector Público y Política Financiera.

 

Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

1. Al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública las siguientes competencias:

 

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

 

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

 

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

d) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal de los servicios municipales, salvo cuando dicha competencia corresponda a otra Área.

 

e) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Coordinador General de Recursos Humanos, así como decretar la incautación de cantidades con motivo de providencias judiciales o administrativas de embargo, de acuerdo con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto.

 

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