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BOAM nº 9240 (10/10/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2867

Acuerdo de 6 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

La naturaleza jurídica de la relación de empleo en el ámbito de todos los servicios municipales de gestión directa se define con carácter general, como funcionarial, en virtud del Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, y del Acuerdo de 7 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal, que mantiene vigentes los acuerdos mencionados en todo aquello que no se vea afectado por el mismo.

 

No obstante, conforme establecen los acuerdos mencionados, será posible incorporar personal laboral en los ámbitos definidos como de naturaleza funcionarial, cuando se trate de puestos o actividades profesionales en los que no existan categorías funcionariales de referencia, cuando el perfil y requisitos exigibles para la prestación del servicio tengan tal singularidad que aconseje aquella relación laboral de empleo o cuando se trate de puestos de naturaleza no permanente, jornada parcial o aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

 

En los últimos años, en consonancia con lo dispuesto por los Acuerdos de 17 de noviembre de 2011, de 29 de diciembre de 2016 y de 7 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno, la transformación -en puestos funcionariales- de los puestos vacantes sin reserva, así como la dinámica instaurada de convocatoria de los puestos de trabajo de naturaleza laboral comprometidos a Oferta de Empleo Público, para su cobertura por personal funcionario de carrera, han propiciado la transformación progresiva del mapa de puestos de trabajo municipales -a puestos de naturaleza funcionarial- dado que todos los ocupados por personal laboral interino con cargo a vacante, con ocasión de la resolución de las respectivas convocatorias, van modificando su naturaleza, nombrándose personal funcionario de carrera a quienes superan el proceso de selección.

 

Esta dinámica permite el cumplimiento paulatino de los mencionados acuerdos de la Junta de Gobierno.

 

Para completarla, resulta necesario abordar también la transformación de la naturaleza de los puestos de trabajo ocupados por personal laboral fijo, dando a sus titulares la oportunidad de -libre y voluntariamente- ver transformada la naturaleza jurídica de su relación de empleo, siempre y cuando, reúnan los requisitos exigibles y superen el proceso selectivo correspondiente.

 

La disposición adicional quinta del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 establece lo siguiente:

 

"Aprobado el presente Acuerdo Convenio y de forma inmediata se procederá a la aprobación de las Bases Generales de Funcionarización para acometer la adecuación de efectivos de personal laboral fijo mediante procesos voluntarios, prevista en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la función pública y sus posteriores modificaciones en Acuerdos del mismo órgano de fechas 29 de diciembre de 2016 y de 7 de septiembre de 2017."

 

Con carácter previo a la aprobación de dichas bases, es indispensable disponer de un marco regulador de los criterios generales y el procedimiento aplicables para la adquisición, por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, de la condición de funcionario de carrera, y dicho marco regulador está sujeto a la previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas a este efecto, en los términos del artículo 37.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

Por ello se elaboró propuesta de acuerdo de dicho marco regulador respetando las previsiones normativas de aplicación y particularmente, las del Acuerdo de 29 de octubre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 30 de septiembre de 2020 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

La Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, órgano dependiente de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en su reunión de 15 de julio de 2022, adoptó con el voto favorable de todas las organizaciones sindicales presentes y legitimadas en dicha mesa, Acuerdo regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

Dicho acuerdo establece tanto el ámbito de aplicación, como el proceso y los efectos de la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, el procedimiento y características de elaboración del catálogo de puestos susceptibles de funcionarización, así como diferentes disposiciones que dan respuesta a situaciones que puedan plantearse en la ejecución de este proceso.

 

Asimismo, el acuerdo establece en su anexo las equivalencias que determinan las categorías funcionariales en las que se adquiere la condición de personal funcionario de carrera, así como las equivalencias de puestos de trabajo.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 6 de octubre de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que se incorpora como anexo al acuerdo.

 

SEGUNDO.- El acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 6 de octubre de 2022.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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