BOAM nº 7883 (07/04/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
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Resolución de 6 de abril de 2017 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico a vehículos pesados los días 9, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2017, en el Distrito Centro de la Ciudad de Madrid.Exposición de motivos
Las Procesiones de Semana Santa son eventos especialmente sensibles dado que se celebran en espacios abiertos, muchas veces en vías públicas dotadas de una anchura suficiente para el tráfico rodado de todo tipo de vehículos. Asimismo son eventos dinámicos, y durante todo el recorrido se producen grandes acumulaciones de personas, tanto en la calzada por los integrantes de las Hermandades y Cofradías, como por espectadores a ambos lados de la vía.
La naturaleza de este tipo de eventos dificulta e incluso imposibilita el establecimiento de medidas de seguridad estáticas y barreras físicas adecuadas, por su carácter de temporalidad y dinamismo.
Especialmente los días 13,14 y 15 de abril (jueves, viernes y sábado santo), se produce una simultaneidad y coincidencia de procesiones que se celebran en el Distrito Centro de Madrid, en muchos casos a escasas calles unas de las otras.
Además del contenido religioso, estos eventos suponen un enorme atractivo turístico para la Ciudad de Madrid, concitándose en algunas de ellas más de 100.000 personas que acuden como público.
Por lo tanto, y con el propósito de asegurar al máximo la seguridad que se brinde a todas y todos los madrileños, así como a las personas que en estas fechas nos visitan, se aconseja establecer de modo anticipado y programado, medidas extraordinarias de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados, en el Distrito Centro de la Ciudad de Madrid.
Con las medidas que se detallan en la presente resolución, se pretende la creación de un perímetro de seguridad alrededor del recorrido de las procesiones.
Dicho perímetro, que será establecido de manera individual en cada caso concreto, estará comprendido dentro de la demarcación del Distrito Centro, y su duración temporal vendrá determinada por la duración de cada procesión. Se establecerá con el tiempo suficiente antes del comienzo de cada procesión y se levantará pasado un tiempo prudencial, una vez que haya finalizado la misma y cesada la aglomeración humana formada por los participantes y el público asistente.
Todo ello se realizará con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los participantes y asistentes a las procesiones, e intentando mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.
Fundamentación jurídica
Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su Capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad":
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.
Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.
Artículo 32. Órganos competentes.
1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado:
3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Así mismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1 se establece:
Artículo 1.
Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:
1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.
En virtud de la petición de la Jefatura Superior de Policía Madrid, solicitando la adopción de medidas extraordinarias de seguridad durante el desarrollo de las Procesiones de Semana Santa que tendrán lugar en el Distrito Centro de Madrid durante los días 9, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2017, conforme a las competencias atribuidas a este Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, según se establece textualmente en el apartado 5.3 de referido órgano directivo como competencia delegada: "Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO: Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 9, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2017:
1.ª: La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A. (Masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente Resolución, en el Distrito Centro, los días y horas que se especifican a continuación:
Día 9 de abril de 2017:
Desde las 06:00 horas hasta las 02:00 horas del día 10 de abril.