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BOAM nº 9884 (23/05/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2044

Propuesta de Resolución provisional de 21 de mayo de 2025 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad de 2024, aprobada por Decreto de 4 de abril de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha de 21 de mayo de 2025, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de abril de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024.

 

SEGUNDO.- El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €), que se asignarán según procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

 

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se ha realizado por la Entidad Colaboradora Asociación de Empresas del sector de las instalaciones y la energía (en adelante, AGREMIA), que resultó seleccionada por Decreto de 27 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.

 

CUARTO.- De acuerdo con lo estipulado en el apartado 7 de la Cláusula quinta del convenio de fecha de 12 de enero de 2024 suscrito para la gestión de estas ayudas, entre el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y AGREMIA, esta entidad, con fecha de 25 de abril de 2025 (N.º Anotación: 20250646608), hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid, de la relación de interesados que cumplen requisitos para recibir la ayuda, juntamente con los expedientes relativos a cada solicitud.

 

QUINTO.- Con fecha 14 de mayo de 2025, se ha emitido informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático en el que se ha verificado que:

 

a) Las solicitudes de ayuda han sido presentadas por las empresas instaladoras habilitadas adheridas al PLAN CAMBIA 360, en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360, una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de abril de 2024, habiéndose generado todas ellas en la mencionada aplicación informática en el plazo comprendido desde el 24 de abril de 2024 hasta el 22 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de la convocatoria.

 

b) A los correspondientes formularios de solicitud cumplimentados se ha acompañado la documentación requerida a estos efectos por el apartado 10.5 de la convocatoria, habiéndose remitido en plazo por las empresas instaladoras adheridas, la documentación justificativa. así como subsanados los errores de los boletines de solicitud y del resto de documentación presentada por insuficiente o incorrecta.

 

c) De igual modo, y tal como establece el apartado 5.1. b) de la convocatoria se ha procedido a realizar la renovación, con las condiciones exigidas en los apartados 5 al 7 de la convocatoria, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, habiéndose llevado a cabo las oportunas comprobaciones materiales de la instalación para determinados expedientes, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos que establece la convocatoria.

 

d) Los posibles beneficiarios están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, así como la adecuada justificación de la subvención y su compatibilidad con otras ayudas, según lo previsto en las bases de la convocatoria.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas constituye requisito indispensable no estar incurso en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que no reúnen dichos requisitos.

 

De igual modo se ha constatado que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplen con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS).

 

SEGUNDO.- Tal y como se establece en el apartado 4 de la convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS.

 

El crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, motivo por el cual la propuesta de otorgamiento tiene en cuenta como criterio de prelación el orden de presentación de solicitudes, hasta el agotamiento de fondos.

 

TERCERO.- Una vez verificado por este centro directivo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social de la relación de beneficiarios propuestos, así como que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, y la adecuada justificación de la subvención y su compatibilidad con otras ayudas, se propone estimar las solicitudes que figuran en los Anexos de esta resolución, con el importe a otorgar, e indicar las solicitudes que resultarían denegadas, con expresión sucinta del motivo, así como las ayudas que correspondería conceder en el caso de que dicho motivo pueda ser subsanado y este lo sea en el plazo de alegaciones otorgado.

 

Por consiguiente, se propone conceder 30 subvenciones, por importe agregado total de 1.788.706,03 €, denegar 8 solicitudes por agotamiento de fondos, denegar 2 solicitudes por falta de justificación y acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias y aceptar el desistimiento de 6 solicitudes.

 

En virtud de lo anteriormente indicado, y de conformidad con el artículo 27 de la OBRGS y el apartado 12.1 de la convocatoria que establece que el órgano instructor de esta línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental,

 

RESUELVO

 

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