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BOAM nº 9771 (02/12/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

4194

Acuerdo de 28 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el porcentaje mínimo de participación para 2025 de los centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción en la contratación municipal.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula en su disposición adicional cuarta los contratos reservados.

 

Dicho precepto dispone que el órgano competente en el ámbito de las Entidades Locales fijará porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/ 2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente normativa legal para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.

 

Manteniendo el ritmo constante de crecimiento de dicho porcentaje (2019 - 2%, 2020 -2,50%, 2021 - 2,75%, 2022 - 3,00%, 2023 - 3,25% y 2024 -3,50%), el porcentaje mínimo de reserva para el año 2025 se fija en un 3,75 por ciento calculado sobre los importes de adjudicación de la anualidad correspondiente al año 2020 del conjunto de contratos de suministros y servicios con los códigos CPV incluidos en el Anexo VI de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal.

 

Como se indicó en el pasado ejercicio, el cálculo del porcentaje se ha efectuado sobre los datos económicos del ejercicio 2020, a fin de emplear una metodología que permita efectuar una adecuada comparativa en el tiempo, al utilizar unos mismos datos económicos de base, los cuales ofrecen un análisis estable de la evolución de los contratos reservados, de la sostenibilidad en el tiempo del compromiso de reserva y de su impacto en la contratación municipal.

 

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid fijar el porcentaje mínimo de participación para 2025 de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción en la contratación municipal.

 

Una vez fijado el porcentaje de reserva mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, dicho acuerdo se complementará con la aprobación, por parte de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, del Plan municipal de reserva de la contratación para el ejercicio 2025, plan que incluirá la previsión de los contratos, acuerdos marco o lotes de los mismos que van a ser objeto de reserva en dicho ejercicio.

 

El porcentaje mínimo de reserva que fija la Junta de Gobierno resulta de obligado cumplimiento para los órganos de contratación, por lo que éstos deberán reservar a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, los contratos o lotes que hayan sido incluidos en el Plan municipal de reserva de la contratación que se apruebe por la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, ajustando su actuación a lo establecido en la vigente Instrucción sobre criterios de actuación para la aplicación de la reserva de contratos prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada mediante Decreto de 28 de julio de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 17.1 b) y e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 28 de noviembre de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Que los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, así como de sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, en los términos previstos en el presente acuerdo, reserven el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos o de determinados lotes de los mismos que pretendan celebrar, a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, o la ejecución de una parte de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por ciento.

 

SEGUNDO.- Fijar el porcentaje mínimo de reserva para el año 2025, en un 3,75 por ciento, calculado sobre los importes de adjudicación de la anualidad correspondiente al año 2020 del conjunto de contratos de suministros y servicios con los códigos CPV incluidos en el anexo VI de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal.

 

TERCERO.- Con carácter enunciativo y no tasado, los objetos contractuales que podrán ser objeto de reserva a favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción figuran en el anexo del presente acuerdo.

 

Los órganos de contratación podrán ampliar la reserva a cualesquiera otros objetos contractuales, dependiendo de la adecuación de las prestaciones a las peculiaridades de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción.

 

CUARTO.- Facultar a la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar instrucciones de desarrollo que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, y que serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como para las entidades del sector público municipal.

 

QUINTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEXTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 28 de noviembre de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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