BOAM nº 9998 (03/11/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4044
Resolución de 30 de octubre de 2025 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por la que se rectifica el error material advertido en la publicación del Acuerdo de 28 de octubre de 2025 del Pleno por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y consorcios adscritos.Advertido error material en la publicación del Acuerdo de 28 de octubre de 2025 del Pleno por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y consorcios adscritos, procede su rectificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos; y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023),
RESUELVO
Rectificar el error material advertido en la publicación del Acuerdo de 28 de octubre de 2025 del Pleno por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y consorcios adscritos, procediendo de nuevo a su publicación íntegra.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 30 de octubre de 2025.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Paloma de Frutos Cañamero.