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BOAM nº 6706 (29/06/2012)
Distrito de Villa Vallecas

1365

Resolución de 14 de junio de 2012 del Gerente del Distrito de Villa de Vallecas por la que se hace pública la aprobación definitiva de la relación de quioscos de prensa situados en la vía pública para el año 2013.

En sesión de fecha 17 de abril de 2012, el Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas aprobó inicialmente la relación de quioscos de prensa situados en la vía pública para el año 2013 en el Distrito de Villa de Vallecas, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 6.666, de 3 de mayo de 2012.

Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, dicha relación se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a su publicación.

 

1. Situados para la venta y distribución en la vía pública de periódicos revistas y publicaciones periódicas.

 

1.1. Quioscos de prensa.

 

Situados con autorización vigente:

Calle Castrillo de Aza, 14-16.

Calle Puentelarra 3-5.

Calle Puentelarra, 22.

Calle Sierra Ayllon, sin número.

Paseo Federico García Lorca, 39.

Calle Fuentespina, 6.

Paseo Federico García Lorca, 8.

Calle Real de Arganda, con vuelta a calle Gavia Seca.

Calle Congosto, 19.

Avenida Mediterráneo con vuelta calle Virgen de las Viñas.

Calle Congosto (al final de la calle, a la altura del número 78).

Calle Sierra de Guadalupe (intercambiador).

Calle Virgen de las Viñas,16.

Calle Bernardino de Pantorba, con vuelta a calle Rafael de León.

 

Situados vacantes:

Avenida Ensanche de Vallecas, con vuelta a calle Antonio Gades (en proceso de cobertura).

Plaza Juan de Malasaña, sin número.

Avenida de las Suertes, con vuelta a avenida del Ensanche de Vallecas (en proceso de cobertura).

Calle de la Granja de San Ildefonso, con vuelta a calle Puerto de Porzuna (en proceso de cobertura).

Avenida de Santa Eugenia, impares, frente al número 10 (en proceso de cobertura).

Calle Poza de la Sal, con vuelta a avenida Santa Eugenia.

Calle González Dávila, sin número.

 

Situados de nueva creación: Ninguno.

 

Plazo de vigencia de las autorizaciones: Quince años, prorrogándose automáticamente por otros quince, hasta un total de treinta años.

Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Procedimiento y régimen de las autorizaciones.

 

Requisitos para ser titular de un quiosco de prensa.

Los sujetos participantes en la licitación pública para la adjudicación de la concesión deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea persona física, mayor de edad y que esté en posesión de sus derechos civiles.

b) Que tanto el peticionario como su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, no exploten otro quiosco de estas características en la ciudad de Madrid.

c) Que el solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de un colaborador de carácter habitual en los términos señalados en el artículo 36.

d) Que los ingresos de la unidad familiar no superen el 200% del salario mínimo interprofesional.

e) Estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad.

En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación pública.

 

Documentación.

 

1. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de una declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta ordenanza y en los pliegos que rijan la concesión, que dispone de la documentación a que se refiere el apartado siguiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la concesión.

2. Los requisitos sobre los que debe versar la declaración, cuya presentación se exigirá a quien se adjudique provisionalmente la concesión, se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del pago de las tasas que corresponda abonar por la prestación de servicios urbanísticos.

b) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que el quiosco de prensa que se pretende instalar cuenta con la homologación a que se refiere el artículo 7 de esta ordenanza.

c) Plano acotado de planta del quiosco y sus instalaciones a escala 1/100 y su disposición dentro del emplazamiento autorizado en la relación de situados.

d) Fotocopia del Libro de Familia o, en su caso, certificación acreditativa de la convivencia de hecho.

e) Declaración del solicitante en la que se refieran los siguientes extremos:

1) Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2) Que ni el solicitante ni su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, explotan otro quiosco en la ciudad de Madrid.

3) Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública.

f) Justificación de ingresos de la unidad familiar a que pertenece el solicitante que demuestre que los ingresos de la misma no superan el 200% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

En el supuesto de ser pensionista a cargo de la Seguridad Social o de otra entidad, deberá aportar copia del certificado de Pensiones y Prestaciones que acrediten la obtención de ingresos expedidos por el organismo oficial correspondiente.

A estos efectos se incluye dentro de la unidad familiar, además del solicitante, al cónyuge o pareja de hecho, a los hijos menores de edad y a los mayores de edad y descendientes que convivan y dependan económicamente del solicitante.

g) Si el solicitante tiene la condición de persona con discapacidad deberá aportarse copia de la certificación expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en la que se haga constar la calificación de la discapacidad, y que el grado de la misma es igual o superior al 33%.

Se comprobará este extremo mediante valoración de la certificación aportada, pudiendo, en caso de estimarse preciso, solicitar informe de los servicios médicos municipales a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en el apartado e) del artículo precedente.

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