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BOAM nº 5834 (22/07/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2242

Resolución de 8 de julio de 2008 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se concede la Ayuda de natalidad a los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Madrid.

Vista la resolución del Director General de Gestión de Recursos Humanos de fecha 13 de febrero de 2008, por la que se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2008 las bases de las Ayudas de natalidad y adopción.

 

Recibidas las solicitudes presentadas, se ha llevado a cabo la tramitación de la Ayuda para natalidad conforme al procedimiento establecido.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,

 

RESUELVO

 

Conceder de forma individualizada 74 Ayudas de natalidad, a los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Madrid que se relacionan en el Anexo I.

 

 Anexo I: Listado de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid a los que se les concede la Ayuda de natalidad.

 

Contra la expresada resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación.

 

El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con el articulo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante el órgano que adoptó la presente resolución. Transcurrido un mes sin haber sido notificada Resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

 

Madrid, a 8 de julio de 2008.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.

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