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BOAM nº 9150 (02/06/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1656

Decreto de 23 de mayo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías, Cambia 360, de la anualidad 2021.

Vista la Propuesta de Resolución Definitiva de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de fecha 17 de marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), de fecha 22 de marzo de 2022, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 18 de octubre de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad 2021 (en adelante, Convocatoria), en la que se contemplan los siguientes cuatro ámbitos de actuación diferenciados, de conformidad con las definiciones incluidas en el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y en atención a su categoría de clasificación ambiental:

 

Ámbito 1. «Cero emisiones»: destinado a la adquisición de vehículos N1 o N2 con categoría de clasificación ambiental «Cero emisiones».

Ámbito 2. «Eco»: destinado a la adquisición de vehículos N1 o N2 con categoría de clasificación ambiental «Eco».

Ámbito 3. «C»: destinado a la adquisición de vehículos N1 o N2 con categoría de clasificación ambiental «C».

Ámbito 4. Destinado a la adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas.

 

SEGUNDO.- Según lo previsto en el artículo 2.2 de la Convocatoria, «el crédito asciende a dos millones de euros (2.000.000 €), con la siguiente distribución entre los ámbitos de la ayuda:

Anualidad Presupuestaria

Total Subvención (€)

 

 

2021

 

Ámbito 1

"CERO Emisiones

 

Ámbito 2

"ECO"

 

Ámbito 3

"C"

Ámbito 4

Bicicletas eléctricas

Ciclomotores eléctricos

Motocicletas eléctricas

 

TOTAL

 

1.500.000

500.000

2.000.000

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la entidad colaboradora «Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (en adelante, AECIM)», que resultó seleccionada por Decreto de 10 de agosto de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, como entidad colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas, entre otras, al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías de las anualidades 2021, 2022 y 2023.

 

Con fecha de 7 de septiembre de 2021, se suscribió el correspondiente convenio de colaboración (en adelante, Convenio), entre el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y AECIM, para su participación en la gestión de estas ayudas.

 

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 de la Convocatoria, en ejecución del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, AECIM, ha hecho entrega al Ayuntamiento de Madrid, con fecha de registro de entrada de 22 de febrero de 2022, de la relación de interesados que cumplen los requisitos para recibir la ayuda, juntamente con los expedientes relativos a cada solicitud.

 

CUARTO.- Con fecha de 22 de marzo de 2022, se publicó en el BOAM la Propuesta de Resolución Definitiva de 17 de marzo de 2022, de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, otorgando un plazo de cinco días, que finalizó el 29 de marzo de 2022, para que los beneficiarios incluidos en la propuesta pudieran expresar su oposición o manifestar su renuncia a aceptar la subvención.

 

QUINTO.- Con fecha 25 de abril de 2022, la Dirección General eleva la propuesta definitiva al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y hace constar que desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se han recibido renuncias a la subvención aunque se han presentado escritos de interesados mostrando discrepancias a la desestimación de sus solicitudes.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Como se establece en el artículo 10.4 de la Convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de octubre de 2013, (en adelante, OBRGS), se ha de entender aceptada la subvención por todos los solicitantes propuestos como beneficiarios, al no haberse recibido ninguna oposición o renuncia en plazo.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS.

 

Asimismo, según se establece en el artículo 10.2 de la Convocatoria y en el artículo 27.1 de la OBRGS, en el presente procedimiento se prescindirá del trámite de audiencia, en tanto que sólo son consideradas las alegaciones y pruebas aducidas por los solicitantes, tal y como dispone el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

 

No obstante, y a la vista del informe de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de 25 de abril de 2022, dado que, con posterioridad a la propuesta de resolución definitiva se han recibido escritos de interesados por los que se insta la revisión de sus solicitudes o manifiestan su discrepancia con la propuesta, se han de valorar dichos escritos para mayor garantía del procedimiento, sin que esto suponga la admisión de nuevos documentos de subsanación.

 

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