BOAM nº 9761 (18/11/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3958
Resolución de 12 de noviembre de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento, como funcionarios/as de carrera, de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer, mediante el sistema de concurso, 238 plazas de la categoría de Técnico/a Especialista Actividades Deportivas para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el Ayuntamiento de Madrid.Por Resolución de 30 de noviembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9.276, de 2 de diciembre de 2022), fueron convocadas pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de larga duración para proveer 238 plazas de la categoría de Técnico/a Especialista Actividades Deportivas de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid.
Concluidas las pruebas selectivas, el Director General de Planificación de Recursos Humanos dispuso, por Resolución de 28 de agosto de 2024, la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aprobados del proceso selectivo (BOAM núm. 9.706, de 30 de agosto de 2024), otorgándoles un plazo de 20 días naturales para la presentación de los documentos relacionados en la resolución.
Una vez ha finalizado dicho plazo de presentación, se ha comprobado que los aspirantes que figuran en los anexos II y III, respectivamente, no han aportado la documentación requerida conforme a lo establecido en la base número 10 de las bases de aplicación, o no cumplen alguno de los requisitos exigidos en las bases que rigen el proceso selectivo, por lo que, conforme a las bases aprobadas por Resolución de 11 de julio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, no pueden ser nombrados funcionarios de carrera.
El resto de aspirantes ha aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria para su nombramiento como funcionarios de carrera.
Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023), de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
En su virtud
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as de carrera en la categoría de Técnico/a Especialista Actividades Deportivas del Ayuntamiento de Madrid a los/as aspirantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, ordenada de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación de los destinos que se les adjudica. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el órgano de selección de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 30 de noviembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9.276, de 2 de diciembre de 2022), para proveer, mediante el sistema de concurso, 238 plazas de esta categoría, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, la cual está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Técnicos, grupo C, subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionario/a de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.
TERCERO.- Dejar sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes recogidos en el anexo II, al no haber aportado la documentación requerida conforme a lo establecido en la base número 10 de las bases de aplicación, y de los aspirantes incluidos en el anexo III, por no cumplir los requisitos especificados en dicho anexo, por lo que, conforme a las bases aprobadas por Resolución de 11 de julio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, no pueden ser nombrados funcionarios de carrera.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 12 de noviembre de 2024.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.