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BOAM nº 8873 (23/04/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

901

Decreto de 31 de marzo de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por el que se delegan competencias en materia presupuestaria.

El artículo 58 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 dispone que las funciones de presupuestación corresponden al titular del área competente en materia de hacienda y, en su caso, a los órganos directivos dependientes del mismo a los que se atribuyan competencias en materia presupuestaria.

 

En este sentido, el apartado 2 del citado artículo prevé que estas competencias podrán ser delegadas por el titular del área competente en materia de hacienda en los órganos directivos dependientes del mismo.

 

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, la Junta de Gobierno ha establecido la organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y ha delegado competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

En particular, el apartado 9.º del mencionado acuerdo, relativo al Órgano de Gestión Presupuestaria, dispone que las funciones de presupuestación previstas en el artículo 58.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 podrán ser delegadas en los órganos directivos dependientes del mismo.

 

Por Decreto de 30 de julio de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal de delegación de competencias en materia presupuestaria, se delegaron competencias en esta materia en la Dirección General de Presupuestos. La experiencia adquirida desde la aprobación de dicho decreto, así como la conveniencia de agrupar en único centro directivo el ejercicio de todas las competencias presupuestarias referidas al capítulo 1 del Ayuntamiento y sus organismos públicos, hacen necesario aprobar un nuevo decreto delegando las competencias presupuestarias en dos centros directivos, en la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, las referidas al capítulo 1, y en la Dirección General de Presupuestos, las referidas al resto de capítulos.

 

En su virtud, de conformidad con las competencias en materia presupuestaria previstas en el apartado 3º.2 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Delegación de competencias en materia presupuestaria.

 

1. Delegar en la Dirección General de Presupuestos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal las competencias que se indican a continuación, sin perjuicio de aquellas que corresponde ejercer a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal en virtud del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y del presente decreto:

 

a) La elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

c) El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

d) La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.

e) La incoación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, correspondiendo al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal elevar la propuesta de resolución al órgano competente. La tramitación, análisis y seguimiento de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

f) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto, sin perjuicio de la competencia de la Agencia Tributaria Madrid respecto de la ejecución del Presupuesto de ingresos.

g) La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas áreas de gobierno, áreas delegadas, distritos, organismos públicos y sociedades mercantiles municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

h) La elaboración de estudios, informes y dictámenes presupuestarios en relación con todo proyecto de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos del Ayuntamiento de Madrid, respecto de los autorizados y previstos en el Presupuesto, o que pudiera comprometer fondos de ejercicios futuros, en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente. Esta competencia se desarrollará en coordinación con la Agencia Tributaria Madrid, de acuerdo con sus respectivas competencias.

i) El informe previo de los gastos plurianuales y de los expedientes de contratación de tramitación anticipada del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente.

j) La coordinación en la realización de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de objetivos programados.

k) La elaboración de los planes financieros que hubiera que realizar por la Administración municipal.

l) La elaboración de la propuesta del presupuesto anual de las secciones presupuestarias de "endeudamiento" y "créditos globales y fondo de contingencia", así como su ejecución.

 

2. Delegar en la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Área de Gobierno de Hacienda y Personal la siguiente competencia:

 

Dictar instrucciones relativas a la elaboración del anteproyecto del capítulo 1 de los presupuestos de los organismos públicos.

 

SEGUNDO.- Informe de contenido presupuestario.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, el informe de contenido presupuestario previsto en el artículo 101.3 y en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobados por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, respecto de aquellos contratos en que dicho Texto Refundido resulte de aplicación, corresponderá a la Dirección General de Presupuestos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

 

TERCERO.- Régimen de delegaciones.

 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

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