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BOAM nº 7910 (23/05/2017)
Gerencia de la Ciudad

1114

Resolución de 17 de mayo de 2017 del Director General de Recursos Humanos por la que se rectifica el error material advertido en las Resoluciones del Director General de Recursos Humanos por las que se convocan los Concursos Específicos de Méritos FE-4/2017, FE-5/2017, FE-6/2017, FE-7/2017, FE-8/2017, FE-9/2017 y FE-10/2017.

Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de 23 de febrero de 2017 (BOAM 03.03.2017) se convocó el Concurso Específico de Méritos FE-4/2017 para la provisión de un puesto de trabajo en el Distrito de Centro.

 

Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de 2 de marzo de 2017 (BOAM 09.03.2017) se convocó el Concurso Específico de Méritos FE-5/2017 para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de 6 de marzo de 2017 (BOAM 14.03.2017) se convocó el Concurso Específico de Méritos FE-6/2017 para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

 

Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de 23 de marzo de 2017 (BOAM 27.03.2017) se convocó el Concurso Específico de Méritos FE-7/2017 para la provisión de un puesto de trabajo en el Distrito de Retiro.

 

Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de 3 de abril de 2017 (BOAM 07.04.2017) se convocó el Concurso Específico de Méritos FE-8/2017 para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

 

Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de 12 de abril de 2017 (BOAM 24.04.2017) se convocó el Concurso Específico de Méritos FE-9/2017 para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de 19 de abril de 2017 (BOAM 27.04.2017) se convocó el Concurso Específico de Méritos FE-10/2017 para la provisión de un puesto de trabajo en el Distrito de Centro.

 

Advertido error material en las aludidas resoluciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de la competencia atribuida por el apartado 3º.10.2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de noviembre de 2015,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar los apartados CUARTO y SEXTO de la Convocatoria de los Concursos Específicos de Méritos FE-4/2017, FE-5/2017, FE-6/2017, FE-7/2017, FE-8/2017, FE-9/2017 y FE-10/2017, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"CUARTO. Méritos a valorar.

 

El presente Concurso Específico constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se especifican en el Anexo I.

 

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente Concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 6 puntos en la primera fase.

 

4.1. Primera fase:

 

La puntuación máxima de esta fase será de 24 puntos. Si respecto de alguna de las plazas convocadas no hubiera ningún candidato que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.

 

4.1.1. Posesión de grado personal.

 

Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

 

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto solicitado, 2,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 2 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 1 punto.

 

4.1.2. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario.

 

Podrá alcanzar un máximo de 9 puntos, y contemplará los siguientes extremos:

 

4.1.2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario de carrera de la misma categoría. Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

 

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en tres o más niveles al que se solicita, 1 punto.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o un nivel al que se solicita, 0,8 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 0,6 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,4 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos.

 

4.1.2.2. La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,30 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.

 

4.1.3. La puntuación de los apartados 4.1.2.1. y 4.1.2.2. será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

 

4.1.4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,50 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

 

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