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BOAM nº 7221 (01/08/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1481

Acuerdo de 30 de julio de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 10 de mayo de 2013 por el que se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los organos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2013, se creó la Coordinación General de la Alcaldía, se estableció su organización y estructura y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para atribuir a la Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos la competencia para la organización y gestión del taller de montaje de actos oficiales y, asimismo, suprimir la competencia de la Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos relativa al informe de los proyectos de reglamento y ordenanza.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Secretario de la Junta de Gobierno y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2014,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura de la Coordinación General de la Alcaldía y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 3, relativo a la "Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos", se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. El titular de la Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos tendrá rango de Coordinador General y le corresponderán las siguientes funciones:

 

a) La gestión de los servicios comunes.

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

c) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados la Coordinación General.

d) Organizar y gestionar el taller de montaje para la organización de los actos oficiales de la Alcaldía, así como colaborar, en su caso, a través de dicho taller en el montaje de actos oficiales de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, a petición de los mismos.

e) La programación y control de los fondos de la Unión Europea cuyo ámbito territorial sea la Ciudad de Madrid, así como la representación en los órganos de seguimiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Administraciones Públicas.

f) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno".

 

Dos. En el artículo 7, relativo a la "Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos", se modifica el punto 1.2 del apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.2. En materia de informes:

 

Emitir los informes jurídicos que solicite el Coordinador General".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- Se faculta al Coordinador General de la Alcaldía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 30 de julio de 2014.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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