BOAM nº 9845 (24/03/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1169
Resolución de 18 de marzo de 2025 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos por la que se establecen los criterios para la configuración de los puestos de trabajo de Responsable de Edificio.En determinados edificios municipales prestan servicio varias personas que ocupan un puesto de trabajo de Encargado/a de Edificios y Dependencias.
Por ello, se considera conveniente ordenar y optimizar el desarrollo del trabajo del personal encargado de edificios y dependencias en los edificios en los que presten sus servicios más de una persona ocupante de un puesto de dicha categoría.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.º 1.14 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto configurar el puesto de trabajo de Responsable de Edificio.
SEGUNDO.- Puesto de Responsable de Edificio.
1. En todas aquellas áreas de gobierno, distritos y organismos autónomos que tengan adscritos edificios en los que preste servicios más de una persona ocupante de un puesto de Encargado/a de Edificios y Dependencias existirá un puesto de Responsable de Edificio por cada uno de los edificios en los que tengan prestando servicio más de un encargado/a.
2. En cada uno de los edificios municipales, por cada área de gobierno, distrito y organismo autónomo, solo podrá prestar servicio una persona que ocupe un puesto de Responsable de Edificio.
3. Las características de los puestos de responsable de edificio son las siguientes:
a) Denominación: Responsable de Edificio.
b) Nivel C.D.: 22.
c) C.E: 17.576,86 euros.
d) Forma de provisión: concurso.
e) Administración: Ayuntamiento de Madrid.
f) Grupo: C1.
g) Cuerpo/escala: Administración Especial.
h) Subescala/clase: Técnicos Auxiliares.
i) Categoría/especialidad: Encargado/a de Edificios y Dependencias (C050).
j) No apto teletrabajo.
TERCERO.- Funciones del puesto de Responsable de Edificio.
La persona ocupante del puesto de Responsable de Edificio coordinará y dirigirá a todo el personal encargado de edificios y dependencias, así como, en su caso, al personal de la Unidad de Apoyo POSI, que esté adscrito a su misma área de gobierno, distrito u organismo autónomo y preste servicios en el mismo edificio y tendrá la máxima responsabilidad del correcto desarrollo de las funciones atribuidas a su categoría.
CUARTO.- Modificación de puesto de trabajo a Responsable de Edificio.
1. En todas aquellas áreas de gobierno, distritos y organismos autónomos que tengan adscritos edificios en los que preste servicios más de una persona ocupante de un puesto de Encargado/a de Edificios y Dependencias se modificará un puesto de trabajo de Encargado/a de Edificios y Dependencias a Responsable de Edificio por cada uno de los edificios en los que exista más de un encargado/a.
A estos efectos, en el anexo de este acuerdo se recogen los edificios en los que presta servicios más de una persona ocupando un puesto de Encargado/a de Edificios y Dependencias, especificando, en cada uno de ellos, el número de personas que presta servicios ocupando dichos puestos.
2. La creación de los puestos de Responsable de Edificio en los edificios detallados en el anexo se efectuará de oficio por la Dirección General de Costes y Gestión de Personal mediante la modificación de alguno de los puestos de trabajo de Encargado/a de Edificios y Dependencias.
Para ello, se modificará el puesto cuya persona ocupante tenga mayor antigüedad en la categoría como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid. En caso de igual antigüedad en la categoría, se modificará el puesto ocupado por la persona con mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Madrid. De mantenerse el empate, se modificará el puesto siguiendo el orden alfabético del primer apellido de las personas ocupantes a partir de la letra que se determine en un sorteo que se efectúe al efecto.
La modificación del puesto de trabajo deberá contar con la conformidad de la persona ocupante.
En caso de que no preste su conformidad, se procederá a modificar otro puesto teniendo en cuenta la antigüedad de su ocupante de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
Estas modificaciones de puestos de trabajo se consideran modificaciones sustanciales, por lo que las personas ocupantes de los puestos modificados quedarán en situación de adscripción provisional.
QUINTO.- Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 18 de marzo de 2025.- La Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos, Elena Collado Martínez.