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BOAM nº 9603 (02/04/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid

1046

Resolución de 20 de marzo de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se deniegan solicitudes de ayudas asistenciales al personal de este Organismo Autónomo, que han sido presentadas durante el año 2024.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima que percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de noviembre de 2023 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de Acción Social para el año 2024. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2023.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las solicitudes de ayudas asistenciales solicitadas por el personal relacionadas en el presente expediente, se comprueba que no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda asistencial, por los motivos que se indican o por haber superado la cuantía anual máxima fijada para el año 2024, por lo que procede su denegación.

 

Cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas y, en su caso, en las webs https://jubilacion.madrid.es. y https://exempleado.madrid.es.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (BOCAM número 154 de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Denegar las solicitudes de ayudas asistenciales convocatoria 2024 relacionadas en el expediente, al personal de la Agencia para el Empleo de Madrid, por no cumplir los requisitos establecidos o por haber superado la cuantía máxima anual fijada para el año 2024.

 

SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el canal Ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es.

 

TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

a) Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la LPACAP).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1. 2.ª y 46 de la Ley 29/1998).

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la LPACAP.

 

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 20 de marzo de 2024.- El Gerente de la Agencia para el Empleo, Jose Aniorte Rueda.

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