Saltar navegación

BOAM nº 6566 (05/12/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2399

Acuerdo de 1 de diciembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 21 de junio de 2011 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de 21 de junio de 2011, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para adecuar la estructura de la Secretaría General Técnica y obtener un mayor y más eficaz cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, se modifican determinadas competencias de la Coordinación General de Circulación y de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, con la finalidad de ajustar su redacción a las previsiones del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005 y como consecuencia de la derogación de la Ordenanza Municipal de Transporte y Vertido de Tierras y Escombros de 24 de febrero de 1984.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 1 de diciembre de 2011,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 4, relativo a la "Secretaría General Técnica de Seguridad", se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"4. La Secretaría General Técnica de Seguridad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Subdirección General de Coordinación.

1.1. Servicio de Contratación.

1.2. Servicio Económico-Presupuestario.

 

2. Subdirección General de Servicios Institucionales.

2.1. Servicio de Recursos Humanos.

2.2. Servicio de Asuntos Generales.

 

3. Subdirección General de Régimen Jurídico.

3.1. Servicio de Coordinación Jurídica".

 

Dos. En el artículo 11, relativo a "El Coordinador General de Circulación", se modifica la letra b) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"b) Ordenar el traslado de los vehículos custodiados en los depósitos municipales, previo requerimiento a su titular, a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, cuando se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 86.1 a) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo".

 

Tres. En el artículo 12, relativo a la "Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación", se modifican las letras g) y o) del apartado 1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"g) Autorizar la circulación de vehículos especiales o vehículos en régimen de transporte especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005".

 

"o) La concesión de las siguientes autorizaciones:

 

1.ª La autorización de transporte público urbano de viajeros, tanto regular de uso especial como discrecional.

 

2.ª La autorización para la prestación de servicios de mudanzas".

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 1 de diciembre de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011, el Director General de Relaciones Institucionales, Javier Calvo García.

Subir Bajar