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BOAM nº 6827 (26/12/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2386

Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 5 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos superiores y directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél en lo relativo a la organización administrativa del Área de Gobierno, tras el previo análisis técnico organizativo de las estructuras administrativas realizado por la Inspección General de Servicios. De esta forma, se da cumplimiento a las medidas de reforma y modernización encaminadas a lograr una mejor adecuación y aprovechamiento de los recursos existentes, previstas en el Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por el Pleno el 28 de marzo de 2012, así como en el programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de diciembre de 2012

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno. En el artículo 2, relativo a la "Estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía y de las Áreas dependientes de la misma", se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"4. Del Área de Estudios y Relaciones externas depende el siguiente órgano:

 

4.1. Dirección General de Medios de Comunicación".

 

Dos. En el artículo 8, relativo a la "Asesoría Jurídica", se modifican la letra d) del apartado 4 y el apartado 7, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"d) Las condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales, las bases de los concursos o condiciones de explotación de los bienes patrimoniales, los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos o los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes en su defecto, los expedientes de enajenación y adquisición de inmuebles y derechos, las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, y en los demás supuestos en que la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas exija informe preceptivo del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico".

 

"7. La Dirección General de la Asesoría Jurídica se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de los puestos de trabajo:

 

7.1. Subdirección General de lo Consultivo.

7.1.1. Servicio Consultivo.

 

7.2. Subdirección General de lo Contencioso.

7.2.1. Servicio Contencioso".

 

Tres. En el artículo 10, relativo a la "Secretaria General Técnica", se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"4. La Secretaría General Técnica de Vicealcaldía se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios y Fondos Europeos.

4.1.2. Departamento Económico.

4.1.3. Servicio de Contratación.

4.1.3.1. Departamento de Gestión de Contratos.

4.1.4. Servicio de Recursos Humanos.

4.1.4.1. Departamento de Personal.

4.1.5. Servicio de Asuntos Generales.

4.1.6. Servicio de Calidad y Coordinación.

4.1.6.1 Departamento de Registro y Gestión de Proyectos.

4.1.7. Departamento de Fondos Europeos.

 

4.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Comisión Preparatoria".

 

Cuatro. En el artículo 12, relativo al "Coordinador General de Relaciones Institucionales e Internacionalización", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Coordinación General de Relaciones Institucionales e Internacionalización se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

2.1.1. Servicio de Cooperación Institucional.

2.1.1.1. Departamento de Asuntos Europeos.

2.1.2. Servicio de Estrategia Internacional.

2.1.2.1. Departamento de Estrategia Internacional.

2.1.2.2. Departamento de Análisis Internacional.

2.1.3. Servicio de Estructura y Organización Internacional.

 

2.2. Subdirección General de Participación Empresarial.

2.2.1. Servicio de Participación Empresarial.

2.2.1.1. Departamento de Patrocinios.

2.2.2. Servicio de Coordinación Interna.

2.2.2.1. Departamento de Coordinación".

 

 

Cinco. En el artículo 13, relativo a la "Dirección General de Relaciones con el Pleno", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Relaciones con el Pleno se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Estudios e Informes.

2.1.1. Servicio de Estudios.

 

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