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BOAM nº 10018 (02/12/2025)
Ayuntamiento Pleno

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Acuerdo de 25 de noviembre de 2025 del Pleno por el que se aprueba que el Ayuntamiento manifieste su rechazo a la política fiscal del Gobierno de España hacia los/as trabajadores/as autónomos/as, que en los últimos 7 años se ha traducido en una creciente carga impositiva, incertidumbre y falta de estabilidad normativa y que se adopten otras medidas de instancia y de apoyo y reconocimiento a este colectivo.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (14/2025), ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En España, más de 3.413.000 personas cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Muchos de ellos son pequeños comerciantes, hosteleros, profesionales y emprendedores que sostienen buena parte del tejido económico y social de nuestros barrios.

 

El Gobierno de España anunció una nueva subida de las cuotas que deben abonar los trabajadores autónomos a la Seguridad Social a partir de 2026. Según la propuesta trasladada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las cuotas anuales aumentarían entre 200 y 2.500 euros.

 

Este incremento suponía un nuevo golpe al emprendimiento, al comercio local, a los profesionales liberales y a miles de familias que cada mes sostienen con esfuerzo su actividad económica.

 

Sin embargo, ante la enorme presión del sector de los autónomos, de los agentes sociales y del Partido Popular, el Gobierno se ha visto obligado a rectificar. Esta rectificación, no obstante, no impide que el ejecutivo siga trasladando un incremento de las cotizaciones que habrán de abonar los trabajadores por cuenta propia.

 

Más allá del sistema de cotización, muchos de los compromisos del Gobierno adquiridos con los autónomos en 2023 siguen sin materializarse. Compromisos que suponen mejoras fundamentales para el colectivo de autónomos en los ámbitos de protección social, pluriactividad, conciliación y simplificación burocrática. Este incumplimiento agrava el descontento del sector y refuerza la necesidad de que las administraciones locales y autonómicas reclamen al Gobierno un calendario claro de desarrollo, seguimiento y auditoría de las reformas prometidas.

 

Asimismo, resulta imprescindible que el Gobierno de España ponga en marcha el régimen de franquicia de IVA, mediante la transposición de la Directiva europea 2020/285, cuyo plazo de aplicación expiró el 1 de enero de 2025, siendo España de los pocos países de la Unión Europea que no ha cumplido con esta obligación. Esta medida permitiría que los autónomos y pequeñas empresas con una facturación anual inferior a 85.000 euros quedasen exentos de pagar y declarar el IVA, lo que supondría un alivio directo en sus cargas fiscales y una notable simplificación administrativa. Dar cumplimiento a esta normativa europea ofrecería un respiro real a miles de profesionales y pequeños negocios que sostienen el tejido productivo local.

 

Consideramos que no es el momento de castigar más al tejido productivo, sino de acompañar, facilitar y proteger a quienes mantienen la actividad económica en momentos de incertidumbre tanto en las grandes como en las pequeñas y medianes localidades de nuestro territorio. El Ayuntamiento de Madrid no puede permanecer ajeno a esta amenaza para tantos vecinos y vecinas que son autónomos, y debe expresar de forma clara su rechazo al infierno fiscal y burocrático que se ha infligido a los ciudadanos desde el Gobierno de España y su apoyo a quienes con su trabajo diario sostienen la economía local.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

El Pleno aprueba:

 

1. El Ayuntamiento de Madrid manifiesta su rechazo a la política fiscal del Gobierno de España hacia los trabajadores autónomos, que en los últimos 7 años se ha traducido en una creciente carga impositiva, incertidumbre y falta de estabilidad normativa. Lejos de ofrecer seguridad y apoyo a quienes generan empleo y riqueza, el Gobierno mantiene a los autónomos sometidos a una presión fiscal desproporcionada que lastra la iniciativa emprendedora y el dinamismo económico local.

 

2. El Ayuntamiento de Madrid insta al Gobierno de España a cumplir los compromisos adquiridos con los trabajadores autónomos en 2023, impulsando de manera inmediata las reformas pendientes en materia de protección social, pluriactividad, conciliación y simplificación burocrática, y estableciendo un calendario claro de seguimiento y evaluación de dichas medidas, en diálogo con las principales organizaciones representativas del sector.

 

3. El Ayuntamiento de Madrid insta al Gobierno de España a aplicar de forma inmediata el régimen de franquicia de IVA previsto por la Directiva europea, que permite eximir del pago y la presentación de declaraciones de IVA a los autónomos y pequeñas empresas con una facturación anual inferior a 85.000 euros, lo que supondría un importante alivio fiscal y administrativo para el colectivo.

 

4. El Ayuntamiento de Madrid muestra su apoyo y reconocimiento a los autónomos, pequeños empresarios y emprendedores de la ciudad, reafirmando su compromiso de impulsar medidas municipales de apoyo al autoempleo, la formación y la digitalización.

 

5. Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a las asociaciones nacionales de autónomos (ATA, UPTA y UATAE), a la Confederación de Empresarios de Madrid, así como a las asociaciones de comerciantes de la ciudad".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 25 de noviembre de 2025.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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