BOAM nº 6334 (21/12/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2443
Acuerdo de 16 de diciembre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se constituye un derecho de usufructo sobre las acciones de Mercamadrid, S.A., de titularidad del Ayuntamiento de Madrid a favor de la sociedad Madrid Espacios y Congresos, S.A.El pasado día 24 de noviembre de 2010, la sociedad municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A., dirige un escrito al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, en el que manifiesta su interés en la adquisición de un paquete accionarial del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al 51,133% a que asciende la participación municipal en la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (en adelante Mercamadrid, S.A.) o, en su caso, en la constitución de un derecho de usufructo sobre los títulos y una promesa de venta de los títulos a su favor.
La constitución de un derecho real de usufructo sobre las acciones de Mercamadrid, S.A., constituye para Madrid Espacios y Congresos, S.A., una importante mejora en sus perspectivas de gestión empresarial, ya que a través de los ingresos que de esta forma pueda obtener, va a compensar la pérdida de otros proyectos pospuestos por este Ayuntamiento dada la coyuntura económica actual y por lo tanto asegurar la posición de autonomía financiera respecto al Ayuntamiento de Madrid, que ha venido manteniendo hasta ahora.
La constitución de un usufructo sobre las acciones de Mercamadrid, S.A., de las que es propietario el Ayuntamiento no altera la prestación del servicio, y tampoco quedan afectados los instrumentos jurídicos que lo definen, es decir, el Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento, el Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras y el Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados los cuales se mantienen en sus propios términos y con idéntica obligatoriedad.
Desde el Ayuntamiento de Madrid se considera importante mantener el nivel de competitividad y de gestión que viene desarrollando Madrid Espacios y Congresos, S.A., a los efectos de que se mantenga la posición económico-financiera de la empresa que le permita financiarse por si misma.
El artículo 111 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, proclama el principio de libertad de pactos en los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales, según el procedimiento regulado en los artículos 112 y siguientes de la mencionada Ley, y siendo de aplicación analógica, en cuanto a la adjudicación directa del derecho de usufructo, el artículo 175.5 b) de la citada Ley, que permite la enajenación mediante adjudicación directa de títulos representativos de capital cuando el adquirente sea cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público, como es el caso de Madrid Espacios y Congresos, S.A.
La constitución de un derecho de usufructo sobre las acciones viene regulada en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De acuerdo con este artículo, la cualidad de socio seguirá recayendo en el Ayuntamiento de Madrid y la sociedad Madrid Espacios y Congresos, S.A., no podrá disponer de las acciones como propietario, ya que esta facultad residirá en el Ayuntamiento quien conserva la nuda propiedad sobre las mismas.
Según el artículo 1.5.1, párrafos a) y c) del Acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de patrimonio relativas a las adquisiciones y enajenaciones, así como el ejercicio de las demás competencias que en materia de patrimonio no estén expresamente atribuidas a otros órganos, entre las que debe entenderse incluida la constitución de derechos de usufructo.
No obstante, la relevancia económica de la operación proyectada y su repercusión en el sector público municipal, aconseja hacer uso de la posibilidad contemplada en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y avocar la delegación de competencias efectuada por el Acuerdo de 18 de junio de 2007 arriba mencionado, sin perjuicio de facultar al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para suscribir los documentos necesarios para la formalización del derecho de usufructo.
En su virtud, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de diciembre de 2010,
ACUERDA
Primero.- Avocar la competencia delegada en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en el artículo 1.5.1, párrafos a) y c), del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
Esta avocación comprenderá única y exclusivamente la competencia precisa para la constitución de un derecho real de usufructo sobre las acciones de Mercamadrid, S.A., de titularidad del Ayuntamiento de Madrid.
Segundo.- Constituir un derecho real de usufructo sobre las acciones de Mercamadrid, S.A., de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, a favor de Madrid Espacios y Congresos, S.A., por un importe de 187.712.540,00 euros.
Tercero.- Facultar al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para suscribir los documentos necesarios para la formalización del derecho de usufructo a que se ha hecho referencia en el apartado Segundo de este Acuerdo.
Cuarto.- Asimismo, se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Quinto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid a efectos de conocimiento general.
Madrid, a 16 de diciembre de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.