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BOAM nº 8147 (07/05/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 3 de mayo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y la Evaluación Normativa.

En los últimos años, y siguiendo las estrategias marcadas por la Unión Europea en el marco de la llamada "Better Regulation", las distintas Administraciones Públicas han desarrollado iniciativas de mejora de la calidad normativa con el objeto de hacer más comprensibles las normas y más sencillos y ágiles los procedimientos administrativos, facilitando así la relación con las empresas y la ciudadanía. Estas iniciativas se han traducido, desde finales de la década de los noventa, en la adopción de medidas de simplificación administrativa y reducción de cargas y, más recientemente, han supuesto la incorporación al ordenamiento jurídico de los principios de buena regulación.

 

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, estableció, por primera vez, con carácter general, un marco para el desarrollo de políticas de mejora regulatoria en todas las Administraciones Públicas, dedicando un capítulo a la mejora de la calidad de la regulación en el que se definen los principios de buena regulación (necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia), otorgando a su vez un papel relevante a los instrumentos de análisis previo de las iniciativas normativas.

 

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado estableció a su vez diversas previsiones destinadas a incrementar la eficiencia en la regulación de las actividades económicas.

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), dedica, dentro del título VI, el artículo 129 a los principios de buena regulación, estableciendo que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, incluyendo además, dentro de este título VI, varias novedades como la divulgación del Plan Anual Normativo, la consulta pública en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas y la evaluación normativa. En particular, el artículo 130 conmina a las Administraciones Públicas a revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los principios de buena regulación y comprobar si se han conseguido los objetivos perseguidos por las normas y si las cargas administrativas introducidas en el ordenamiento jurídico estaban justificadas.

 

Estas normas vienen a culminar el proceso iniciado hace ya varios años a nivel estatal, en el que constituyó un hito destacable la aprobación por el Consejo de Ministros el 3 de julio de 2009, del Real Decreto 1083/2009, por el que se regula la Memoria de análisis de impacto normativo, y la aprobación, el 11 de diciembre de 2009, de la Guía Metodológica para la elaboración de la misma.

 

El citado Real Decreto ha quedado derogado recientemente con la aprobación del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, que manteniendo como eje central la necesidad de garantizar que en el proceso de elaboración de las normas se disponga de toda la información necesaria para identificar la oportunidad de las propuestas normativas y para valorar los impactos que las mismas supongan, trata de adaptar el texto anterior a los cambios normativos que se han ido produciendo desde su aprobación.

 

El Ayuntamiento de Madrid ha venido aplicando en los últimos años políticas de mejora de la regulación, especialmente en el ámbito de la simplificación de trámites y en la sustitución de controles previos por controles a posteriori. En el momento actual se pretende incorporar una concepción holística de este análisis regulatorio, de manera que la evaluación de las normas vaya más allá de la evaluación del impacto económico, realizando una evaluación global de los impactos que las normas generan en la sociedad. Para ello, se incorpora a través de este acuerdo al proceso normativo del Ayuntamiento de Madrid la obligación de realizar un análisis previo y riguroso de las normas que se pretenden aprobar, considerando necesario que los proyectos normativos municipales de ordenanzas, reglamentos y estatutos de organismos públicos, cuenten con una memoria de análisis de impacto normativo, que profundice en la aplicación de los principios de buena regulación.

 

A su vez, se establecen los primeros criterios de la evaluación normativa a posteriori, de manera que este análisis previo no quede en una mera exposición de objetivos y metas, sino que se materialice en una evaluación real de los verdaderos efectos producidos por las normas municipales.

 

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), regula en el artículo 48 el procedimiento de aprobación de las normas de competencia del Pleno. Cuando la iniciativa normativa se ejerza por la Junta de Gobierno mediante la remisión del correspondiente proyecto, de conformidad con el artículo 48.3 LCREM, la Junta de Gobierno aprobará el proyecto inicial de norma y lo someterá al trámite de alegaciones, si afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Examinadas las alegaciones, el proyecto definitivo será aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Pleno, para su tramitación conforme al Reglamento Orgánico del Pleno, acompañado de las alegaciones recibidas y la memoria que recoja su valoración.

 

Sin embargo, no prevé el proceso normativo previo a esa elevación de los proyectos a la Junta de Gobierno, ni tampoco la evaluación de los resultados producidos por las normas tras su aplicación, cuestiones que sí han sido incorporadas como señalábamos por la LPAC.

 

Por ello, mediante el presente acuerdo se pretende aprobar unas directrices sobre la memoria de análisis del impacto normativo a incorporar a los proyectos normativos que se elevan a la Junta de Gobierno, con carácter previo a dicha elevación, memoria que sin duda contribuirá a la mejora de la calidad normativa en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Para facilitar en el ámbito interno la realización de la memoria, resulta necesario aprobar unas directrices que contengan las pautas para su elaboración y una guía metodológica que determine el contenido de la misma. No obstante, dada la complejidad de la guía se ha decidido aprobar a través de este acuerdo las directrices generales para la elaboración de la memoria, difiriendo a un momento temporal posterior la aprobación de la guía didáctica. De igual modo, deberá aprobarse con posterioridad la guía metodológica que permita la realización de la evaluación a posteriori de las normas.

 

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