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BOAM nº 5777 (11/10/2007)
Distrito de Puente Vallecas

2410

Decreto de 27 de septiembre de 2007 de la Concejala Presidenta del Distrito de Puente de Vallecas por el que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones de proyectos de diseño y realización de carrozas para la Cabalgata de Reyes 2008.

La Concejala Presidenta del Distrito de Puente de Vallecas, por su Decreto de 27 de septiembre de 2007, ha adoptado las siguiente resoluciones:

"Aprobar la bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de proyectos de diseño y realización de carrozas para la Cabalgata de Reyes del Distrito de Puente de Vallecas, conforme al artículo 47 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, con relación al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

"Aprobar el gasto correspondiente a las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, el cual se imputará al Programa 463.02 Participación Ciudadana, 489.01 "Otras transferencias a Instituciones sin ánimo de lucro", del presupuesto del Distrito Municipal de Puente de Vallecas para el ejercicio 2008, por un importe de 4.000 euros".

"Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de proyectos de diseño y realización de carrozas para la Cabalgata de Reyes del Distrito de Puente de Vallecas, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y Tablón de Anuncios de este Distrito, conforme a lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana".

La solicitud de subvención se presentará en instancia normalizada  debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad. Dicho modelo de solicitud, la documentación que deberá acompañarse a ésta, las Bases reguladoras y cuanta información se precise para la presentación de aquéllas serán facilitados por el Negociado de Participación Ciudadana del Distrito de Puente de Vallecas, sito en la avenida de la Albufera, 42, 28038 Madrid, teléfono 91 5887325, fax 91 5887372, y dirección de correo electrónico cultupvallecas@munimadrid.es; así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid  en que se publiquen. La solicitud y la documentación anexa serán dirigidas a la Concejalía Presidencia del Distrito y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases Reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de este Distrito (avenida de la Albufera, 42, planta baja), en dicha Oficina de los demás Distritos, o a través de las demás formas previstas en el artículo 34.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

Bases Reguladoras de las Subvenciones del Distrito de Puente de Vallecas de proyectos de diseño y realización de carrozas para la Cabalgata de Reyes

    

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria

Constituye el objeto de las presentes Bases regular el régimen de las subvenciones que convoca el Distrito de Puente de Vallecas para proyectos de diseño y realización de carrozas para la Cabalgata de Reyes del Distrito.

La convocatoria se dirige a las entidades ciudadanas que cumplan los requisitos exigidos en estas Bases y siempre que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y declaradas de utilidad pública municipal, todo ello en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del de la Ciudad de Madrid, aprobadas el 31 de mayo de 2004.

 

Artículo 2.- Principios inspiradores

La gestión de las subvenciones reguladas en las presentes Bases se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

 

Artículo 3.- Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se regularán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18 de noviembre de 2003), el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 189.2 y 214 y, especialmente, su apartado 2, párrafo letra a), el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004 (BOCM de 22 de junio de 2004), la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de mayo de 2005 (BOCM núm. 232, de 29 de septiembre, y Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de septiembre), los artículos 18 a) a contrario sensu, 19.2 c), 21.2 c) y 34 a 43 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2007, el Decreto de 4 de noviembre de 2003, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre el procedimiento para verificar en la contratación pública y en las subvenciones que los licitadores y beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.574, de 20 de noviembre de 2003,  páginas 3718 a 3722), así como por las concordantes disposiciones administrativas.

 

Artículo 4.- Crédito presupuestario

El crédito previsto para hacer frente a las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria conforme a las presentes Bases, asciende a 4.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2007/001/213/463.02/489.01 "Participación ciudadana. Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro".

 

Artículo 5.- Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas Bases las entidades ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones y, concretamente, que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor del Estado y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

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