BOAM nº 9840 (17/03/2025)
Distrito de Latina
1032
Decreto de 13 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2025.Por Decreto de 13 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Latina se han aprobado las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2025.
BASES
Artículo 1.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial del Parque de Aluche, con motivo de las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2025, así como las condiciones y demás requisitos a los que se someterá su funcionamiento.
Artículo 2.- Régimen Jurídico.
Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas, por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 1998, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa de aplicación.
Por lo que en la propia solicitud habrá de acompañarse una declaración responsable en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta ordenanza, que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como que no ha sido sancionado por infracción muy grave durante el año anterior al de solicitud de la autorización y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización.
Las presentes bases estarán a disposición de los interesados en la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social del Distrito de Latina, pudiendo ser remitidas por correo electrónico.
Artículo 3.- Lugar y fecha de celebración.
El lugar de celebración de las Fiestas de Aluche 2025 es el perímetro acotado como recinto ferial del Parque de Aluche, y en concreto, el espacio destinado a la instalación de las casetas es el que figura señalado en el plano adjunto como Anexo I.
Las Fiestas de Aluche se desarrollarán desde el 30 de mayo al 8 de junio de 2025, siendo este el período de funcionamiento de las casetas. No obstante, las labores de montaje de las casetas podrán iniciarse desde el día 23 de mayo, debiendo haberse concluido su desmontaje el 10 de junio.
En el caso de que por razones organizativas o técnicas fuera necesario anticipar estas fechas de montaje, el Distrito de Latina podrá proceder a su autorización, si así lo estimara oportuno.
La estructura de las casetas deberá estar montada el día 26 de mayo. La instalación completa de casetas y elementos anexos deberá estar finalizada el día 29 de mayo, a las 12:00 de la mañana.
Artículo 4.- Relación de casetas o situados a adjudicar.
· Casetas numeradas de la 1 a la 15*:
- Se adjunta como "Anexo I" Plano con la ubicación y numeración dada a las casetas.
- La superficie de las casetas será la siguiente:
· Las casetas numeradas del 1 al 9, tendrán una medida de 8 x 10 metros. Dispondrán en su parte posterior de un espacio libre de 8 x 4 metros que deberá ser cerrado con una altura máxima de 2 metros destinado al almacenaje auxiliar a la caseta. Este espacio podrá contar con una puerta de acceso en el cerramiento posterior de la caseta. Se respetarán los elementos de mobiliario y especies arbóreas existentes.
· Las casetas 10 y 11 tendrán una medida de 10 x 8 metros.
· Las casetas 12 y 13 tendrán una medida de 10 x 6 metros.
· Las casetas 10, 11, 12 y 13 dispondrán en su parte posterior de un espacio libre de 10 x 3 metros que deberá ser cerrado con una altura máxima de 2 metros, destinado a almacenaje auxiliar a la caseta. Se respetarán los elementos de mobiliario y especies arbóreas existentes.
· Las casetas 14 y 15 tendrán una medida de 10 x 8 metros. Se respetarán los elementos de mobiliario y especies arbóreas existentes.
- Todas las casetas podrán disponer de un área estancial, según se recoge en el plano adjunto, en la que podrán ubicar elementos de mobiliario urbano tales como mesas y sillas.
Se permite la instalación de sombrillas móviles siempre que sus características se ajusten a las establecidas en el apartado d) del Anexo II de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2023. Asimismo, únicamente se permitirá su instalación cuando estén contempladas en el certificado de montaje que se aporte.
La publicidad de las sombrillas móviles se ajustará a lo previsto en el artículo 12.d) de la citada ordenanza.
Las sombrillas móviles permanecerán cerradas cuando las mesas estén desocupadas y, en todo caso, en condiciones de viento y en horario nocturno. Se cumplirán las indicaciones establecidas en el certificado de montaje.
Con objeto de garantizar un aspecto homogéneo del recinto, todas las sombrillas y bases de una misma caseta serán del mismo modelo y color.
- Se permite cubrición de los espacios de almacenaje auxiliares a las casetas autorizadas con elementos de sombra textiles siempre que dichos elementos estén descritos en el certificado de montaje que se aporte y se acredite su clasificación con nivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 "Tejidos recubiertos de caucho plástico. Seguridad de las estructuras temporales (tiendas)".
Con objeto de homogeneizar los elementos de cubrición de dichas zonas se podrán utilizar elementos de cubrición de tono similar al de las casetas, preferentemente de color blanco.
Estos elementos textiles deberán desmontarse en condiciones de viento, siguiendo las indicaciones que se establezcan en el certificado de montaje.
- La actividad comercial de cada caseta, 1 a 15, será exclusivamente de hostelería, quedando prohibida cualquier otra que no haya sido aprobada.