BOAM nº 10126 (14/05/2026)
Distrito de Villa Vallecas
1833
Decreto de 12 de mayo de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se considera inadmitida la solicitud de subvención relativa a la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas correspondientes a la anualidad 2026.El Concejal Presidente de este distrito, con fecha 12 de mayo de 2026, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de junio de 2023 de organización y competencias de los distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023),
DISPONE
Número de expediente: 120/2025/02346.
"ÚNICO.- Inadmitir la solicitud de subvención a la entidad Nadie hablará de nosotras, con CIF G44576064, modalidad de proyecto, de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo del año 2026, toda vez que la entidad no se encuentra inscrita en la sección 1.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 1.1 y 4.a) de las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas para los ejercicios 2025 y 2026".
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 12 de mayo de 2026.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Carlos González Pereira.