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BOAM nº 9096 (14/03/2022)
Ayuntamiento Pleno

678

Acuerdo de 22 de febrero de 2022 del Pleno por el que se aprueba el Reglamento 3/2022, de 22 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de 28 de marzo de 2007, del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (2/2022), ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2022, adoptó el siguiente

 

ACUERDO

 

"PRIMERO.- Aprobar el Reglamento por el que se modifica el Reglamento de 28 de marzo de 2007, del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que se acompaña al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- El acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 1 de marzo de 2022.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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