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BOAM nº 9336 (02/03/2023)
Distrito de Latina

644

Decreto de 14 de febrero de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se aprueban las bases que han de regir el I Certamen Coreográfico de Danza Española con argumento del Distrito de Latina.

El Concejal Presidente del Distrito de Latina, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, ha adoptado el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la Convocatoria del I Certamen Coreográfico de Danza Española con argumento del Distrito de Latina, cuyo objetivo es promocionar la creación de piezas de danza española con argumento; incentivar la investigación y profundización en el ámbito de la coreografía; crear una plataforma de exhibición y promoción para creadores y bailarines; y, además, convertirse en un espacio de diálogo y reflexión entre los profesionales del sector y el público.

 

SEGUNDO.- Convocar I Certamen Coreográfico de Danza Española con argumento del Distrito de Latina.

 

TERCERO.- Autorizar un gasto por importe de 7.000 €, para financiar los premios de la presente convocatoria que se imputará a la aplicación presupuestaria 001/210/334.01/482.03 "Actividades Culturales. Premios", del presupuesto municipal de gastos de 2023."

 

Madrid, a 14 de febrero 2023.- El Concejal Presidente del Distrito de Latina, Alberto Serrano Patiño.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El Distrito de Latina convoca el I Certamen Coreográfico de Danza Española con argumento. La convocatoria de este certamen pretende promocionar la creación de piezas de danza española con argumento; incentivar la investigación y profundización en el ámbito de la coreografía; crear una plataforma de exhibición y promoción para creadores y bailarines; y, además, convertirse en un espacio de diálogo y reflexión entre los profesionales del sector y el público.

 

2.- Régimen jurídico aplicable.

 

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

 

3.- Categorías y participantes.

 

Podrán presentarse al certamen, en cualquiera de las modalidades, los/as coreógrafos/as e intérpretes profesionales residentes en España o en el extranjero.

 

Se convoca el certamen coreográfico en las siguientes categorías:

Creación de danza con argumento.

Creación de danza temática.

 

Entenderemos por creación de danza con argumento las piezas que cuenten una historia concreta, es decir, que tengan personaje/s, escena/s y una dramaturgia definida para el desarrollo de la historia a contar. Podrá ser la adaptación de un libreto preexistente o la coreografía de un texto original. Como ejemplo de esta categoría: Bodas de Sangre de Antonio Gades, La Oración del Torero de Victoria Eugenia o Medea de José Granero.

 

La creación de danza temática responde a la coreografía de una pieza que hable de un tema definido o una idea concreta sin la necesidad de personajes, escenas o hilo conductor determinado. Un ejemplo de esta categoría sería: Fantasía Galaica de Antonio Ruiz Soler, Danza y Tronío de Mariemma o Laberinto de José Antonio Ruiz.

 

Las piezas presentadas concursarán según las categorías anteriores, sin tener en cuenta el número de intérpretes. Podrán presentarse solos, dúos y coreografías grupales, sin diferenciación alguna de cara a los premios.

 

El lenguaje de las coreografías podrá ser escuela bolera, danza estilizada, danzas regionales o folklóricas españolas y/o flamenco. Las coreografías presentadas podrán estar fusionadas o acompañadas de otros estilos de danza o artes escénicas siempre que el lenguaje predominante pertenezca a la Danza Española.

 

Podrán presentarse al certamen, en cualquiera de las modalidades, los/as coreógrafos/as e intérpretes profesionales residentes en España o en el extranjero. Los coreógrafos seleccionados se responsabilizarán de los acuerdos laborales y autorales con respecto a los intérpretes y colaboradores artísticos que participen en la propuesta coreográfica.

 

El certamen coreográfico no se responsabilizará de ningún daño físico o material sufrido o causado por los participantes durante el certamen.

 

Todas las coreografías que resulten premiadas en cualquiera de las modalidades deberán incluir la mención del certamen y la categoría del premio recibido en programas de mano y/o materiales promocionales siempre que en ellos aparezca la pieza o el intérprete galardonados.

 

Según lo indicado en el artículo 3 de la "Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia", de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, no podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Los participantes deberán presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Asimismo, deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos cabo mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

 

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