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BOAM nº 9340 (08/03/2023)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Resolución de 2 de marzo de 2023 del Director General de Función Pública de declaración de desistimiento de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2023 al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que establece en su artículo 39 que la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial será destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal en activo y jubilado del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo Convenio.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse y la cuantía a conceder de 140,00 € mensuales.

 

Mediante Resolución de 2 de febrero de 2023 (BOAM núm. 9.321, de 9 de febrero de 2023), del Director General de Función Pública, se hizo pública la relación de personas solicitantes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial, que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud.

 

Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que las personas relacionadas no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de las mismas.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre y el personal jubilado y pensionista a través de la página web https://jubilacion.madrid.es. El personal pensionista, que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, recibirá una notificación individual con la resolución de su solicitud de ayuda.

 

El personal que hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada electrónicamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13º.1.3.c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial del personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.

 

CUARTO.Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial desistidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados, para el personal municipal a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución y para el personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución.

 

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